Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U./Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., en todos los centros de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyResolución

Por las organizaciones sindicales FSC-COO, FETYC-CGT, SLTA, FESMC y SEPLA ha sido convocada huelga general que afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de las entidades Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., y Babcock Mission Critical Services España, S.A.U, y a todos los centros de trabajo y bases operativas de aeronaves sitas en todo el territorio nacional, que se desarrollará durante los siguientes días y con las fórmulas que a continuación se señalan:

- Comité de empresa de Babcock.

Durante del mes de mayo de 2019, los días 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30, desde las 00.00 horas y hasta las 24.00 horas.

Durante el mes de junio de 2019, los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 25, 26 y 27, desde las 00.00 horas y hasta las 24.00 horas.

Durante el mes de julio de 2019, los días 1, 2, 3 y 4, desde las 00.00 horas y hasta las 24.00 horas.

- SEPLA.

Los días 18 a 23 y 27 a 30 del mes de mayo de 2019, desde las 00.00 horas y hasta las 24.00 horas, sin perjuicio de que posteriormente se hagan nuevas convocatorias en junio y julio.

- FSC-COO, FETYC-CGT, SLTA, FESMC.

Desde el lunes 20 de mayo de 2019 (inclusive) y de forma indefinida durante los lunes 27, miércoles 22 y 29 y viernes 24 y 31, mediante paros de dos horas desde las 10.00 horas y hasta las 12.00 horas peninsulares de cada uno de los días señalados.

Durante el mes de junio de 2019, la huelga se desarrollará durante los lunes 3, 10 y 17, miércoles 5, 12, 19 y 26 y viernes 7, 14, 21 y 28 mediante paros de cuatro horas desde las 10.00 horas y hasta las 12.00 horas t desde las 16.00 horas y hasta las 18.00 horas peninsulares de cada uno de los días señalados.

Durante el mes de julio en adelante y de forma indefinida, durante los lunes, martes y viernes de cada mes de huelga se desarrollará desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas peninsulares.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran...

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