Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo IV del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyResolución

El artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que el concurso de promoción constituye el sistema por el cual el personal laboral fijo o fijo discontinuo accede a una categoría profesional diferente dentro del mismo Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.

Por el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009 (BOJA núm. 40, de 27 de febrero), que en un escenario de austeridad del gasto público, incluye el número determinado de plazas, distribuidas por categorías profesionales, que se establecen para la promoción del personal laboral, en el marco del artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, con el acuerdo de la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, y 156/2012, de 12 de junio, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo IV entre el personal laboral fijo o fijo discontinuo al servicio de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

  1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción para la cobertura de las plazas correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo IV, según número determinado en el Anexo 1 de la presente Resolución.

  2. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 5% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Si las plazas del cupo de reserva no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de promoción. Dicho cupo de reserva queda distribuido con la composición expresada en el Anexo 1 de la presente Resolución.

    Cuando quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, no hubieran obtenido plaza y su puntuación fuese superior a la del resto de aspirantes del turno libre se incluirán en su orden de puntuación en el sistema de acceso general, de acuerdo con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

  3. Los puestos vacantes convocados así como los requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, figuran en la relación de vacantes que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las Delegaciones del Gobierno así como en la Web del Empleado Público. En atención a lo dispuesto en el Decreto 93/2006 de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en la precitada relación no se incorporarán las vacantes correspondientes al turno discapacidad.

  4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el vigente VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

    Segunda. Requisitos de participación.

  5. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Mantener una relación jurídica de naturaleza laboral, con la Administración General de la Junta de Andalucía, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

    2. Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional desde la que se pretende la promoción con el carácter de fijo.

    3. Poseer las titulaciones, Certificado de Profesionalidad o formación laboral equivalente, propias de la categoría profesional a la que se promociona, de conformidad con el Acuerdo de 14 noviembre de 2014 (BOJA núm. 14, de 22 de enero), de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de Clasificación Profesional y que se recogen expresamente en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

    4. Ostentar una categoría profesional perteneciente a Grupo Profesional inferior o igual a aquél al que pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma categoría profesional a la que se pertenezca.

    5. Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de la misma.

    6. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, debiendo acompañar a la solicitud certificado médico oficial acreditativo.

    7. Cuando las personas que participen tengan una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificados actualizados emitidos por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, donde se acredite tal condición, el grado de minusvalía que padecen y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que aspiran.

    8. No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en Capítulo X del vigente Convenio Colectivo. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo.

  6. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

    Tercera. Sistema selectivo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio Colectivo, el concurso de promoción tendrá dos fases para el acceso a las categorías profesionales del Grupo IV consistiendo la primera en el concurso de méritos y la segunda en la superación de un curso de habilitación para la categoría a la que se concursa, impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Dicho curso en ningún caso tendrá un carácter independiente o autónomo del presente proceso selectivo sino que constituye una fase del mismo, sin que pueda atribuirse a su superación equivalencia con titulación académica alguna.

    El número de personas que podrán acceder en cada categoría desde la fase de concurso de méritos a la realización del curso de habilitación es la...

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