Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todos los centros de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2017 por don Orlando Mauricio Ruiz Fernández en calidad de Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones, de la Confederación General de Trabajo (CGT) se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y trabajadoras de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. La huelga afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de los distintos centros de la Agencia en Andalucía. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 28 de mayo de 2018, en horario de 00:00 a 24:00 horas. En esta Resolución sólo se establecerán servicios mínimos con respecto al servicio de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas, el Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA) y los servicios informáticos que respectivamente les dan soporte.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Servicio Andaluz de Teleasistencia y las Comunidades Terapéuticas prestan un servicio esencial cuya falta de prestación podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la salud y la promoción de políticas...

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