Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55, de 22 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, por el sistema de promoción interna.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7% de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33%. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de discapacidad.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2016.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN

  1. Sistema selectivo.

    El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

    1.1. Fase de oposición. La puntuación máxima de esta fase será 100 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

    1. Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test ?más 3 de reserva? con 4 respuestas alternativas. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 6 de septiembre de 2016 (BOJA núm. 174, de 9 de septiembre) de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, excluyendo la parte correspondiente al temario común. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P=núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4)x(50/P), donde A=núm. aciertos y E=núm. de errores.

    2. Cuestionario práctico de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, consistente en la resolución de varios casos clínicos que reproduzcan, con la máxima exactitud posible, situaciones reales o incidentes críticos a los que se pueda enfrentar el/la Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria en el ejercicio diario de su categoría, pudiendo contener imágenes clínicas y cualquier otra prueba o exploración complementaria. Cada respuesta correcta se valorará aplicando la siguiente fórmula: 50/P, donde P=núm. de preguntas no anuladas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos. Dicha puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula matemática: (A-E/4)x(50/P), donde A=núm. aciertos y E=núm. de errores.

    1.1.1. Para superar la fase de oposición, la puntuación obtenida por la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas logradas por las personas opositoras, tras la suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico. Podrá superar la fase de oposición un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

    1.1.2. La puntuación mínima que la persona aspirante (suma de las puntuaciones obtenidas en el cuestionario teórico y en el cuestionario práctico) habrá de alcanzar para considerar que reúne las competencias mínimas para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 40% de la puntuación máxima establecida para esta fase.

    1.1.3. Las pruebas citadas en el punto 1.1 se realizarán el mismo día en una única sesión. El tiempo concedido para la realización de cada prueba será determinado por el Tribunal Calificador, siendo la duración total de las pruebas referidas en los puntos 1.1.a) y 1.1.b) de 3 horas.

    1.2. Fase de concurso. A esta fase sólo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal correspondiente y con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    1.2.1. La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos, y a la misma se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada persona aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

    1.2.2. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

  2. Sistema de acceso.

    2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de promoción interna.

  3. Requisitos de las personas aspirantes.

    3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

    3.1.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría.

    3.1.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

    3.1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    3.1.4. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar:

    1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales o de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    3.1.5. Poseer el título de Título de Médico Especialista en Estomatología o título de Licenciado en Odontología, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título ?habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención- dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    3.1.6. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se...

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