Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (Cód. 711000692011998), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 27 de abril de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2015.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. ANDALUCÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre CC.OO. de Andalucía y las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a toda trabajadora o trabajador que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Se exceptúan del presente acuerdo los cargos electos y que, por tanto estén sujetos a la temporalidad y revocación inherente al cargo.

Quedan excluidos del presente convenio los cargos representativos del sindicato constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical que ejerzan funciones sindicales de dirección y adjuntos, con dedicación exclusiva o parcial, independientemente de que perciban una retribución, que de percibirla y en virtud del art. 97.2.l) LGSS se procederá a darlos de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Dichas funciones están reguladas en nuestros Estatutos en el art. 46.1 tiene un carácter y naturaleza de vínculo asociativo sindical de carácter voluntario y no laboral.

El presente convenio no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras de las asesorías jurídicas que tengan acuerdos específicos, diferenciados y firmados con anterioridad en las materias que éstos versen.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entra en vigor el día 15 de julio de 2015 y su vigencia concluirá el día 31 de diciembre del 2015, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro año más si, al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento, no es denunciado por alguna de las partes.

Artículo 3 Participación y organización del trabajo.

Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo, como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores. En el supuesto de que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad del órgano de dirección de Comisiones Obreras de Andalucía que la ejercitará a través de su Comisión Ejecutiva. En cuestiones concretas tal ejercicio podrá ser delegado en Comisiones Ejecutivas de ámbito inferior, siempre con previa comunicación a la representación legal de las trabajadoras y trabajadores del ámbito correspondiente. En todo caso se tendrá en cuenta lo determinado por la legislación vigente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

JORNADA, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 4 Jornada laboral.

Se establece una jornada de 35 horas semanales equivalentes a una jornada anual de 1.565 h para el año 2015, que se realizarán en jornada partida, siendo los viernes exclusivamente de mañana, el resto de la semana cada trabajadora o trabajador dispondrá de un día de jornada intensiva de mañana y serán distribuidas en los calendarios anuales a concretar en cada ámbito territorial, estableciéndose un período de descanso retribuido de 30 minutos.

Se establece una jornada intensiva en horario de mañana, que comprende desde el 15 de Junio al 15 de septiembre. En los periodos de jornada intensiva de los meses de junio y septiembre se concretarán las guardias para las jornadas de tarde. En estos periodos de de junio y septiembre, en los centros que exista un solo administrativo, se garantizará la apertura del local en la jornada habitual, previa negociación con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores de su ámbito.

En los meses de julio y agosto la jornada será intensiva exclusiva de mañana.

Artículo 5 Vacaciones.
  1. Todas las trabajadoras y trabajadores afectados por este convenio, tendrán 23 días laborables de vacaciones ininterrumpidas, preferentemente en los meses de julio y agosto.

  2. Cuando la trabajadora o el trabajador cause baja (enfermedad grave u hospitalización) por incapacidad temporal, durante el disfrute de sus vacaciones anuales, se dejará de computar dichas vacaciones durante el tiempo que dure dicha baja, volviéndose a reanudar su cómputo una vez se obtenga el alta médica.

  3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la organización coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

  4. Las trabajadoras y trabajadores que en la fecha determinada para las vacaciones anuales, no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio que preste durante el año natural en curso.

  5. A las trabajadoras y trabajadores fijos o eventuales que cesen por cualquier motivo, en el transcurso del año, sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

  6. Previamente, en la primera quincena de mayo, se reunirán las partes firmantes del acuerdo para definir las vacaciones, preferentemente con carácter rotativo, de forma que se garantice la continuidad de funcionamiento del trabajo en la mejor forma para todos.

Artículo 6 Permisos retribuidos.

Todas las trabajadoras y trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a permisos retribuidos, justificándolos con los documentos necesarios en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica.

  1. Por lactancia de hija o hijo menor de un año, tendrá derecho a un permiso de una hora de su jornada, que podrá dividir por su voluntad en dos fracciones, pudiéndolo tomar al inicio o al final de su jornada. Alternativamente dicho permiso se podrá acumular el número total de horas de lactancia para disfrutarlo de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión por maternidad. Dicho permiso aumentará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

    Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

  2. Por matrimonio o pareja de hecho, 19 días naturales, para las parejas de hecho cuando así sean reconocidas mediante la oportuna regulación por cualquier órgano competente.

  3. Por matrimonio de familiares de primer grado y segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día, el de la celebración del acto.

  4. Por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de hijas o hijos, tres días naturales, pudiendo aumentar a cuatro en los supuestos que se originara desplazamiento desde su residencia.

    Para los casos de interrupción voluntaria del embarazo, o por fecundación asistida de la trabajadora o cónyuge del trabajador se estará a lo recogido en el párrafo anterior.

  5. Por accidente, enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días y dos días hasta el segundo grado, pudiéndose ampliar a dos días más en los supuestos de desplazamiento, mientras dure el hecho causante, de la trabajadora o trabajador.

    Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días, pudiéndose ampliar a dos días más en los supuestos de desplazamiento, mientras dure el hecho causante, de la trabajadora o trabajador.

    Para los casos de intervención quirúrgica hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el día de la operación.

  6. Por el fallecimiento de familiar de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad, un día.

  7. Por traslado de domicilio, dos días naturales.

  8. El tiempo estrictamente necesario para asistencia al médico, procediéndose a su debida justificación.

  9. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a asistir a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto en horario laboral, previo aviso a la dirección y con la justificación de la necesidad de realizarlo dentro de dicha jornada de trabajo.

  10. Un máximo de 20 horas anuales para acompañar a consulta médica a hijas e hijos menores de 14 años que se encuentren a cargo de la trabajadora o trabajador, y sin límite de edad en los casos de padecer discapacidad física, psíquica y sensorial.

    Para los casos de trabajadoras y trabajadores con contratos a tiempo parcial estas horas serán proporcionales a las jornadas que realicen

    En los supuestos contemplados dichas horas serán debidamente justificadas.

  11. Se establecen seis días de asuntos propios.

  12. En navidad el personal disfrutará de cuatro días hábiles de permiso retribuido, que se harán coincidir con alguno de los dos...

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