ORDEN de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna y se efectúa convocatoria para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos de la molturación de aceituna y se efectúa convocatoria para el año 2007.

P R E Á M B U L O

La protección y mejora del medio ambiente se encuentra entre los objetivos principales de la Unión Europea, que persigue una estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales. Dicha conservación es fundamental para garantizar la continuidad de las actividades humanas y la mejora de la calidad de los ciudadanos. Uno de los aspectos más importantes en la conservación de los recursos naturales lo constituye la adecuada gestión de los residuos generados en las actividades antrópicas. Entre los principios que animan el espíritu comunitario en este aspecto se encuentra el aprovechamiento de los residuos generados, siendo una de las prioridades de las políticas de residuos de la Unión Europea.

Estos principios ambientales son acordes con los promulgados por la Agricultura Ecológica, que se define como un sistema de producción agrícola y ganadero cuyo fin principal es la producción de alimentos de la máxima calidad, conservando y mejorando la fertilidad del suelo sin el empleo de productos químicos de síntesis ni en la producción ni en las posteriores transformaciones de los productos y garantizando un respeto por el medio ambiente.

En los últimos años el fomento de la Agricultura Ecológica ha sido una constante en la política seguida por la Consejería de Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Agricultura Ecológica. El Plan Andaluz de Agricultura Ecológica para el período 2002-2006 citaba como objetivo general «promover el desarrollo del sector de la agricultura ecológica en Andalucía», concretándose el mismo en una serie de objetivos específicos entre los que se encontraba «ordenar y mejorar la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de producción para la agricultura y ganadería ecológicas». En él se recogía que «dados los problemas que presenta el uso de los insumos específicos para las producciones ecológicas y que están perturbando o frenando su crecimiento, parece necesario que la actuación pública facilite estos procesos para agilizar la desaparición de dichos problemas».

La molturación de la aceituna en el proceso de extracción del aceite genera un residuo pastoso, el alperujo, con una alta capacidad contaminante de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales.

Actualmente su tratamiento más frecuente es la valorización energética en plantas especializadas. Una alternativa de gestión más acorde con la conservación de los recursos naturales es el compostaje, un proceso que estabiliza el residuo, haciéndolo apto para su uso como enmienda orgánica, lo que contribuye especialmente al secuestro de carbono en los suelos.

Así pues, la Dirección General de Agricultura Ecológica pretende fomentar el compostaje como gestión preferente de los alperujos, para lo cual se pretende incentivar la instalación de plantas de compostaje en las propias almazaras mediante el apoyo financiero a los proyectos de implantación y mejora de dichas plantas, teniendo como fin último la protección y mejora del medio ambiente. Para la coordinación e impulso de estas iniciativas se crea la Red Andaluza de Compostaje para Agricultura Ecológica (RACAE), la cual servirá como punto de encuentro, intercambio de experiencias, apoyo técnico y

promoción de las distintas acciones que en materia de compostaje de restos vegetales se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, y en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Por otra parte, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

Asimismo, según el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, finalidad y convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto favorecer la mejora del proceso productivo en las almazaras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la gestión de los residuos de molturación de aceituna por medio del compostaje.

Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2007.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Almazara: Industria donde se moltura la aceituna para producir aceite.

  2. Almazara ecológica: Almazara que realiza molturación de aceituna que procede total o parcialmente de producción ecológica y que está certificada por un organismo de control autorizado.

  3. Compostaje: Proceso de descomposición bioquímica en caliente en presencia de oxígeno de residuos orgánicos, que produce un humus estable.

  4. Alperujo: Residuo de la molturación de aceituna por sistema de dos fases, con características intermedias entre el alpechín y el orujo, ambos residuos del sistema tradicional de tres fases.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

  4. La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. Las Leyes anuales del Presupuesto.

  6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 4 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de almazaras ubicadas en Andalucía que ejerzan y asuman el compostaje como forma de gestión del alperujo obtenido como residuo de la extracción del aceite de oliva, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica.

Artículo 5 Requisitos generales para acceder a las subvenciones.
  1. Las ayudas a inversiones reguladas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR