DECRETO 241/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche.

La Constitución española en su artículo 45.1 establece que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo».

En su apartado 2, el citado artículo impone a los poderes públicos la obligación de velar por «la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva». La

razón es definida por la Real Academia Española como orden y método en una cosa. Es ésa la función que la planificación cumple en la protección de los recursos naturales: Cumplir el mandato constitucional a los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales a través del establecimiento de un orden o método. Planificar es tanto como ordenar. En este sentido, se dice que la planificación ambiental constituye un instrumento jurídico de protección del medio ambiente de los denominados preventivos, dirigido a evitar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente de las conductas o decisiones humanas y a maximizar los efectos positivos de las mismas.

Nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 15.1.7 otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente, mientras que el artículo 13.7 le atribuye competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural, siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad. Su regulación se contiene en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio de 1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Es precisamente la Ley 2/1989, de 18 de julio, en su artículo 5.2, la que llevó a cabo la declaración de las Lagunas Honda y del Chinche como Reservas Naturales. Cumple ahora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, llevar a cabo la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios naturales.

Las Lagunas Honda y del Chinche se localizan en el límite de las zonas externas de las Cordilleras Béticas con la Depresión del Guadalquivir, en el extremo suroccidental de la provincia de Jaén (término municipal de Alcaudete).

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenido mínimo de dichos Planes exigidos en los apartados tres y cuatro del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se presentan de una forma clara, contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor conocimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados, dedicados a la presentación, marco legal, caracterización y diagnóstico del espacio, objetivos de ordenación, uso y gestión, normas de ordenación, uso y gestión y cartografía de las Reservas Naturales.

La aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales viene reconocida en el artículo 4.1 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo y en los artículos 1.2 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. El procedimiento para la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 1990 y de 20 de febrero de 1996.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos

17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo y en el Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y Laguna del Chinche ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oído el Ayuntamiento de Alcaudete y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales Laguna Honda y del Chinche, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3 Plan de Gestión.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS RESERVAS NATURALES LAGUNA HONDA Y LAGUNA

DEL CHINCHE

I N D I C E 1. Presentación.

1.1. Finalidad.

1.2. Ambito del Plan.

Página núm. 10.333 1.2.1. Delimitación. 1.2.2. Superficie.

1.3...

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