DECRETO 179/2003, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2003, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.

La ejecución continuada de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, regulados por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, ha propiciado que la inmensa mayoría de las explotaciones ganaderas de Andalucía hayan alcanzado el status sanitario de libres respecto a las enfermedades objeto de los mismos. En defensa de dichas explotaciones ganaderas es necesario modificar parcialmente el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, con el propósito de que sean las normas específicas de lucha contra cada enfermedad las que fijen detalladamente las restricciones sanitarias del movimiento de animales.

El artículo 10 del mencionado Decreto 55/1998, prevé como única posibilidad, el que los animales objeto de sacrificio obligatorio por motivos sanitarios sean sacrificados en mataderos sanitarios, mediante la expedición de una autorización especial de traslado, incluyéndose como anexos de dicho Decreto un formulario para bovinos y otro para los ovinos y caprinos.

La experiencia de los últimos años aconseja modificar dicho artículo en el que, si bien para los bovinos se mantiene la posibilidad de sacrificio en matadero sanitario, para el resto de los animales, objeto de sacrificio obligatorio por motivos sanitarios, se elimina dicha posibilidad a la vez que se establece, para la totalidad de ellos, incluidos los bovinos, la posibilidad de traslado a un lugar autorizado, distinto de matadero sanitario, para su sacrificio y posterior destrucción en una industria autorizada de eliminación de cadáveres. Consecuentemente se anula el anterior formulario correspondiente a ovinos y caprinos y se incluye uno nuevo para documentar el traslado de animales a un lugar autorizado, distinto de matadero.

En esta línea, el artículo 11 del citado Decreto contempla la autorización de traslado para sacrificio de animales procedentes de explotaciones incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria...

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