DECRETO 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por más de tres años y se acuerda abrir convocatoria pública para aquellos otros que sufrieron privación de libertad por menos de tres años, ambos como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2001, de 9 de enero, por el que se establecen indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por más de tres años y se acuerda abrir convocatoria pública para aquellos otros que sufrieron privación de libertad por menos de tres años, ambos como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

El Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 16 y 17 de junio de 1999 aprobó la Proposición no de Ley en Pleno 5-98/PNLP-12636, relativa a la concesión de indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley General de Presupuestos del Estado de 1990 (D.A. 18.ª de la Ley 4/1990, de 29 de junio), proposición en la que el Parlamento instaba al Consejo de Gobierno a:

1. Elaborar en colaboración con el Defensor del Pueblo Andaluz, en un plazo no superior a tres meses, un estudio sobre los andaluces que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/77, de 15 de octubre, y que no resultaron favorecidos por lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General de Presupuestos del Estado para 1990 (Ley 4/90, de 29 de junio), por no cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en ella. 2. Dirigirse al Gobierno Central con las conclusiones de dicho estudio, a fin de que en un plazo de tres meses se amplíe el régimen de concesión de indemnizaciones previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/90, General de Presupuestos del Estado, al objeto de que afecte a todos los españoles que se encontraren en tal situación.

3. A dictar un Decreto, antes de que finalice el año 1999, con efectos económicos de carácter retroactivo al 1 de enero de 1999, en el caso de que por el Gobierno Central no se cumpliera con el punto segundo anterior en el plazo allí previsto, que regule la concesión de indemnizaciones, concretadas como prestaciones únicas y no periódicas en función del tiempo de permanencia en prisión a los andaluces que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/77, de 15 de octubre, y que no resultaron favorecidos por lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General de Presupuestos del Estado para 1990 (Ley 4/90, de 29 de junio), por no cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en ella.

4. Habilitar presupuestariamente los créditos necesarios tanto para el pago de las indemnizaciones derivadas de la entrada en vigor del citado Decreto, como para atender el incremento de gasto que se pueda originar como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes de concesión.

Una vez elaborado el estudio solicitado, el 20 de diciembre de 1999 el Consejo de Gobierno prestó su conformidad al mismo y acordó su elevación al Gobierno Central, ya que las conclusiones de este estudio consideraban, por elementales principios de equidad, que la ampliación del régimen de indemnizaciones se llevara a cabo por igual para todos los españoles.

Paralelamente a esta iniciativa andaluza, por el Congreso de los Diputados se ha instado al Gobierno de la Nación a la realización de los estudios pertinentes en orden a la ampliación del régimen de indemnizaciones establecidos en la Ley 4/1990, de 29 de junio, sin que dicha iniciativa haya tenido eco alguno en el ejecutivo estatal, como tampoco el posterior traslado de las conclusiones del estudio realizado en esta Comunidad Autónoma.

Ante este hecho y atendiendo a la voluntad manifestada no solamente por el Parlamento Andaluz sino también por diversos sectores institucionales, grupos políticos y entidades, resulta oportuno reparar la exclusión de muchos afectados que pese a pasar una buena parte de sus vidas en prisión por defender la libertad, la justicia y los valores democráticos no fueron beneficiados por las indemnizaciones estatales de 1990. En este sentido, el Gobierno de Andalucía pretende extender las indemnizaciones, con carácter inmediato por ser la situación más agraviante, a los andaluces víctimas de represalias que hayan cumplido penas privativas de libertad por un período total superior a tres años en cualquier establecimiento penitenciario, disciplinario o campo de concentración, sin limitación en cuanto a la edad del represaliado. Asimismo, en una segunda fase, se procederá a indemnizar a aquellos otros que fueron privados de libertad por tiempo superior a tres meses e inferior a tres años, en las condiciones y cuantía que se establezcan, para lo cual se efectúa por medio de este Decreto una convocatoria pública a todos aquéllos que se encuentren en esta segunda situación.

Con estas disposiciones el Gobierno Andaluz, aunque consciente de que ninguna indemnización puede devolver a los afectados y a sus familiares lo que perdieron en su lucha por las libertades públicas, quiere testimoniar el respeto de todas las Instituciones de nuestra Comunidad, expresadas por el Parlamento de Andalucía como representante legítimo de todos los andaluces, con aquéllos de sus conciudadanos que fueron privados de su libertad personal y sufrieron las más penosas ofensas y humillaciones por su generosa lucha...

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