Decreto 397/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 35/2006, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la Ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en una plazo razonable.

En cumplimiento de este principio de buena administración, consagrado en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprobó por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009 el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, que tiene por finalidad que los asuntos de la ciudadanía sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad y mejorando la eficacia en la respuesta de la Administración.

En consecuencia, de acuerdo con lo estipulado en el citado Plan, en el que se acordó que el plazo de resolución del procedimiento de indemnización a personas ex presidiarias y represaliadas políticas se redujera hasta en un cincuenta por ciento, con el presente Decreto se modifica el plazo máximo para resolver y notificar, en tres meses, en lugar de los seis meses anteriores.

Por otro lado, en adaptación a lo dispuesto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, se suprime la exigencia de aportar, entre los documentos que han de acompañar las solicitudes de concesión de indemnización, la fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

Por último, el presente Decreto modifica la competencia para tramitar y resolver las indemnizaciones previstas en el Decreto 35/2006, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnizaciones de cuantía única a las personas expresas y represaliadas políticamente que sufrieron...

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