DECRETO 35/2006, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que no se acogieron a las...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Posteriormente, el Decreto 333/2003, de 2 de diciembre, reguló las indemnizaciones a ex presos y represaliados políticos que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres meses e inferior a tres años, como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. La disposición adicional primera del Decreto anteriormente mencionado establecía un nuevo plazo de tres meses para la presentación de nuevas solicitudes con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 1/2001, de 9 de enero, citado en el párrafo primero.

La tramitación de los Decretos 1/2001, de 9 de enero y 333/2003, de 2 de diciembre, así como el conocimiento directo de las distintas realidades de las personas que durante tantos años esperaron un reconocimiento público a los años de persecución y privación de libertad padecidas, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar los cauces legislativos a través de los cuales posibilitar que el reconocimiento institucional alcance a todas y cada una de las posibles personas beneficiarias. En efecto, la dificultad de someter a un procedimiento administrativo determinado, con limitaciones de plazo y sobre todo condicionado a una acreditación documental difícil de realizar en los tiempos previstos en los Decretos anteriores, muchas veces por razones ajenas a esta Administración y a la propia persona interesada, ha podido significar que, en algunos casos, quienes sufrieron represión no presentasen sus solicitudes.

Siendo el espíritu del Pleno del Parlamento de Andalucía de 16 y 17 de junio de 1999 el reconocimiento público y la rehabilitación moral de todas aquellas personas que fueron objeto de la represión durante la dictadura por defender la libertad, la justicia y los valores democráticos, es preciso remover cualquier obstáculo que, a tenor de las anteriores normas, hayan impedido cumplir su propósito; de ahí que tanto razones de justicia material como el conocimiento acumulado de la dimensión del sufrimiento que todavía hoy reviven todas esas personas, obligan a instrumentar jurídicamente una nueva norma para llegar a darle cumplimiento efectivo a la Resolución del Parlamento anteriormente mencionada. Por ello, con el presente Decreto se pretende extender los beneficios de una indemnización de cuantía única a todos los que sufrieron privación de libertad y que, por diversas razones, no pudieron acogerse a las convocatorias de los Decretos 1/2001, de 9 de enero y 333/2003, de 2 de diciembre. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía realiza un esfuerzo económico para tratar de indemnizar, a ser posible, a la totalidad de los afectados por la represión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2006

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar una indemnización económica única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad por un período superior a tres meses en establecimientos penitenciarios, disciplinarios o campos de concentración, consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que no se acogieron a los Decretos 1/2001, de 9 de enero y el Decreto 333/2003, de 2 de diciembre.

Artículo 2 Incompatibilidades

Las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto son incompatibles con las reconocidas por la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, con las establecidas en el Decreto 1/2001, de 9 de enero, en el Decreto 333/2003, de 2 de diciembre, y con cualesquiera otras ayudas, indemnizaciones o subsidios que hubieran percibido, o tuvieran derecho a percibir, en otra Administración Pública y/o Seguridad Social por el mismo motivo.

Artículo 3 Personas beneficiarias. 1

Podrán ser personas beneficiarias de estas indemnizaciones quienes hubieran sufrido privación de libertad de forma...

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