Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2011
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía, consciente de su responsabilidad en la lucha contra el cambio climático, viene mostrando un profundo compromiso en la reducción de nuestras emisiones contaminantes. Este compromiso se formalizó, en el año 2002, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de septiembre de 2002, por el que aprobó la adopción de una «Estrategia autonómica ante el cambio climático».

Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de enero de 2004, se aprobó la «Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible: Agenda 21 de Andalucía», que incluía entre sus orientaciones el fomento de las energías renovables, la reducción de la dependencia energética de Andalucía, el fomento del ahorro energético, el establecimiento de instrumentos para la mejora energética y la promoción de la construcción de viviendas energéticamente eficientes.

No obstante, los esfuerzos realizados están resultando insuficientes a nivel global, como se expresa en el Acuerdo adoptado por el Consejo Europeo, de 9 de marzo de 2007, en el que se destaca el papel pionero que los Estados y regiones de la Unión Europea deben adoptar en la lucha contra el cambio climático.

Asumiendo este papel pionero, el Parlamento de Andalucía ha reforzado el compromiso de nuestra Comunidad Autónoma con la sostenibilidad, elevándolo al máximo rango normativo, mediante la aprobación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Asimismo dicho compromiso tiene su reflejo en el Plan de Acción por el Clima 2007-2012-Programa de Mitigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2007, así como el Programa Andaluz de Adaptación al Cambio Climático, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2010, en el que se establece como acciones prioritarias de adaptación al cambio climático en materia energética, el fomento de las energías renovables y la promoción y el fomento del ahorro y la eficiencia energética.

I?I

Los altos fines perseguidos por la Ley se concretan en dos objetivos principales: el fomento de las energías renovables y la promoción del ahorro y la eficiencia energética.

En cuanto al primero de estos objetivos, la Ley establece, como principio inspirador, la primacía de las energías renovables sobre el resto de energías primarias. Este principio se plasma, en el articulado de la Ley, en medidas concretas de aplicación obligatoria tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas. Entre estas medidas destaca, a los efectos del presente Decreto, la obligación de incorporar en los edificios de nueva construcción y en las nuevas industrias instalaciones térmicas de aprovechamiento de energía solar y otras fuentes renovables de energía, así como sistemas de captación y transformación de energía solar fotovoltaica.

Respecto de los edificios públicos de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, el legislador, siendo consciente de que la conducta de la Administración debe servir de modelo al sector privado andaluz y a la ciudadanía en general, establece la obligación de uso de energías renovables, no solo en los edificios e instalaciones de nueva construcción, sino también en los existentes.

En cuanto al segundo objetivo, se garantiza que los nuevos edificios y centros industriales alcanzarán niveles adecuados de eficiencia energética, en tanto que se prohíbe el otorgamiento de las autorizaciones y licencias a los que no acrediten, mediante el correspondiente Certificado Energético Andaluz, el cumplimiento de todas las medidas exigidas. En este sentido, frente al Certificado de Eficiencia Energética contemplado en la normativa estatal, cuya eficacia es informativa, el Certificado Energético Andaluz produce, además de efectos informativos, eficacia habilitante, en tanto que se configura como requisito obligatorio previo a la construcción, primera ocupación o puesta en funcionamiento del edificio, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo.

Por último, se imponen obligaciones de aprovechamiento de energías renovables en el transporte (uso de biocarburantes en vehículos) y en las instalaciones de gestión de residuos y vertederos, mediante la valorización energética del biogás producido.

Se debe destacar que el modelo de sostenibilidad energética configurado por el legislador, lejos de producir impactos negativos en el sistema económico andaluz, permitirá la racionalización de los procesos productivos y la consolidación de tecnologías propias en Andalucía y su transferencia a otros países, pudiéndose conformar como fuentes permanentes de creación de valor y riqueza.

Igualmente, las medidas establecidas con carácter imperativo no deben suponer efectos económicos negativos en los sectores principalmente afectados, sino que, por el contrario, permitirán alcanzar niveles de ahorro contrastados.

I?I?I

El presente Decreto se dicta en desarrollo y para la ejecución de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

El Decreto consta de cinco Títulos:

El Título I, bajo la rúbrica de «Edificios de nueva construcción», establece el régimen jurídico al que se deberán someter los edificios nuevos incluidos en su ámbito de aplicación, así como los edificios existentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR