Orden de 22 de junio de 2010, por la que se desarrolla la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las remuneraciones de las personas que eventualmente realicen actividades docentes formativas del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, determina, en su artículo 3, punto 2, que se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias hasta ese momento atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública ejercidas a través de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Modernización e innovación de los Servicios Públicos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios; en su punto 3 añade que se adscribe a dicha Consejería el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La Orden de 3 de febrero de 1997, de la Consejería de Gobernación, en el ámbito de sus competencias, estableció las remuneraciones de las personas que eventualmente realicen actividades docentes, formativas, de selección en los Tribunales y las de apoyo a las anteriormente señaladas en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Dado el tiempo transcurrido, la experiencia acumulada en la gestión del Instituto indicado, su transformación en Agencia Administrativa por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la aprobación de sus Estatutos como Agencia Administrativa acordada por Decreto 277/2009, de 16 de junio, y las circunstancias sobrevenidas de reducción del gasto público, aconsejan actualizar los criterios contenidos en la Orden...

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