DECRETO 143/89, de 20 de junio, por el que se modifica el Decreto 40/ 1989, de 1 de marzo, que reguló las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de

1989, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

El Decreto 40/1989, de 1 de marzo, queda modificado en los siguientes artículos:

El apartado 1 del artículo 1 queda redactado así: "1. Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho público que actúan, en el marco territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como órganos de consulta y colaboración con la Administración en materias de interés general referentes a la actividad extractiva pesquera y marisquera y su comercialización, especialmente en los sectores artesanal y de bajura.

El apartado 1 del artículo 2 queda redactado así: "1. Las Cofradías de Pescadores, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, tendrán atribuidas la actuación como:

  1. Organos de consulta de la Administración en la preparación, aplicación y elaboración de las normas que afecten a materias de interés general pesqueras y marisqueras.

  2. Organos de colaboración con la Administración en lo referente a la actividad extractiva del sector pesquero y marisquero y su comercialización. A los efectos del presente Decreto, la colaboración en materia de comercialización podrá comprender únicamente el seguimiento de la ejecución de las disposiciones referentes a la ordenación pesquera, protección de las recursos y sanidad, en cuanto incidan en el proceso comercializador, el suministro de datos sobre el volumen de producción pesquera y cuantas funciones le sean encomendadas en relación con esta materia por la Administración de la Comunidad Autónoma". El apartado 3 del artículo 2 queda redactado así: "3. Cuando para el mejor cumplimiento de sus fines sea necesario llevar a cabo obras y servicios, éstos podrán realizarse bien directamente o en colaboración, concierto o participación con las Administraciones Públicas y Entidades de cualquier naturaleza. La realización de dichas obras y servicios no afectará a las competencias asignadas por la normativa vigente al ámbito sindical, a las actividades económico- empresariales o de organización de productores". El párrafo último del apartado 3 del artículo 4 queda redactado así: "4. También podrán ser miembros de las Cofradías de Pescadores las personas jurídicas que vengan desarrollando su actividad...

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