Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10.2 como objetivo básico de la Comunidad autónoma «propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social». De igual forma garantiza, en el artículo 15, «la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos», y en el artículo 73.1, b), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1 de la Constitución, incluye de acuerdo con el apartado a), la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene como objetivo, según su artículo 1, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 5 regula la transversalidad de género, emplazando a los poderes públicos a potenciar «que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género».

Como corolario de estas previsiones legales, el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, crea las Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. Y en el apartado 2, se recoge que cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de las Unidades de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, el apartado 3 establece que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género.

La Junta de Andalucía impulsa las políticas de igualdad de oportunidades dotando a las Consejerías y, en su caso, a las agencias administrativas y agencias de régimen especial de una estructura de apoyo estable, con la creación de las Unidades de Igualdad de Género, para consolidar el proceso de implantación de la integración de la perspectiva de la igualdad de género en Andalucía.

El presente Decreto viene a desarrollar lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, regulando las Unidades de Igualdad de Género, que se conciben como un instrumento, para favorecer y abrir nuevas vías para la integración efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en...

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