Orden de 7 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía de los Deportes y se convocan los premios correspondientes al año 2009.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, establece en su artículo 6, entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el deporte, la concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de la citada disposición y con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a las trayectorias más destacadas en los diferentes ámbitos del deporte en Andalucía, principalmente a aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y que contribuyen al engrandecimiento del mismo, se convocan anualmente los Premios Andalucía de los Deportes.

Dichos Premios los instauró la Junta de Andalucía en 1987 y tienen como fin reconocer los esfuerzos y méritos de todos aquellos que de una u otra forma han llevado el nombre de Andalucía a las más altas cotas competitivas, pero también a los que cada día trabajan y superan dificultades para aumentar la calidad de nuestro sistema deportivo, bien enseñando, entrenando a nuestros deportistas o avalando y comprometiéndose con proyectos que satisfacen la demanda deportiva de los andaluces.

El objeto de estos galardones es reconocer de manera pública la proyección, calidad y trayectoria deportiva de los andaluces que con sus esfuerzos han hecho posible que todos nos sintamos orgullosos de sus resultados: deportistas con discapacidades que son un ejemplo permanente de superación, clubes y equipos que demuestran la integración y consolidación en el alto nivel deportivo, técnicos que muestran su entusiasmo y profesionalidad, leyendas que son la historia viva del deporte andaluz o medios de comunicación que colaboran con la difusión del trabajo y los logros de nuestros deportistas y entidades.

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte mantiene las competencias que venían establecidas en el artículo 11 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías. Por otro lado, el Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el Decreto 311/2009, de 28 de julio, contempla en el artículo 12, entre las funciones de la misma, el fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de los Deportes.

  2. La convocatoria de estos premios se realizará con carácter anual.

Artículo 2 Modalidades de los premios.

Los premios objeto de regulación comprenderán las siguientes modalidades:

  1. Al Juego Limpio. Destinado al reconocimiento de aquella persona deportista, entrenadora o técnica, juez o árbitro, equipo deportivo o entidad deportiva andaluza que se haya distinguido por constituir, con su actuación o iniciativa en el transcurso del año, un ejemplo para el deporte en Andalucía.

  2. A la Promesa del Deporte. Destinado al reconocimiento de aquella persona con categoría de edad inferior a la absoluta, que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier categoría, incluida la absoluta, en alguna de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales, y que se considere que está en permanente progresión.

  3. Al Mejor Deportista. Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo masculino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes...

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