DECRETO 304/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 304/2008, de 20 de mayo, por el que se regulan los Gabinetes de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía.

Los artículos 1 y 2 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, crea las Vicepresidencias Primera y Segunda de la Junta de Andalucía, estableciendo las funciones que se encomiendan a cada una de ellas.

Por otra parte, el Decreto 465/2004, de 27 de julio, establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

En razón de las funciones encomendadas a las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía, se considera conveniente que cuenten con Gabinetes cuya jefatura la ostente una persona con rango de director general e integrados por personal eventual que desarrolle las funciones de confianza y asesoramiento especial que se establecen en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 47 de dicha Ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de 2008

D I S P O N G O

Artículo 1 Composición de los Gabinetes de los titulares de las Vicepresidencias de la Junta de Andalucía.
  1. Como órgano de asesoramiento, asistencia y apoyo a cada Vicepresidencia de la Junta de Andalucía existirá un Gabinete integrado por una Jefatura del Gabinete, Vocalías Asesoras, Asesorías y Técnicos, con las características y retribuciones que se establecen en los artículos siguientes.

  2. Las personas titulares de las Vicepresidencias que ostenten simultáneamente la titularidad de una Consejería no contarán con el Gabinete al que se refiere el Decreto 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y...

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