DECRETO 160/1984, de 5 de junio, por el que se regulan las funciones del Inspector General de la Policía Municipal

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía señala en su art. 14.2. que compete «a la Comunidad Autónoma de Andalucía,: la coordinación de las Policías locales Andaluzas, sin perjuicio Je su dependencia de las autoridades municipales¯.

Esta competencia estatutaria encuentra su respaldo constitucional en el art.

148.1.22a. que recoge como competencia asumible por las Comunidades autónomas «la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica¯. Por otra parte, debe tenerse presente en el art. 13.3 del Estatuto confiere competencia a la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.1 8a de la Constitución.

Tanta las bases a las que se refiere el art. 1 48.1.22a están aún sin promulgar. No obstante es reiterada la jurisprudencia constitucional que afirma que la inactividad legislativa estatal no empiece al pleno ejercicio de las competencias autonómicas, incluso las normativas. De ahí que no resulte inoportuna que por el Consejo de Gobierno se desarrolle la coordinación a que se alude el precepto estatutario así como las facultades que en relación a los funcionarios locales y en general el Régimen Local, corresponde a la Comunidad Andaluza.

Creada la Inspección General de la Policía Municipal por el Decreto 98/83 sobre estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, procedía regular sus funciones de acuerdo con los fines que aquélla deba cumplir. Dicha regulación se produjo a través del Decreto 226/83 de 10 de noviembre.

Habiéndose observado a lo largo de su vigencia que la falta de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR