DECRETO 15/2004, de 27 de enero, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2004, de 27 de enero, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma enúmria de promoción y ordenación del turismo.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuyó las competencias en materia de turismo a la Consejería de Turismo y Deporte, correspondiéndole, entre otras, la promoción del turismo.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Turismo y Deporte reguló mediante Orden de 20 de mayo de 1997 las Declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía con el objetivo de afianzar las manifestaciones de interés turístico ya existentes y fomentar la creación de nuevas manifestaciones, comprendiendo, por una parte, a las fiestas que pongan de manifiesto los valores y tradiciones populares de esta tierra, tales como los de carácter antropológico, artístico o gastronómico, que tengan una especial importancia como atractivo turístico y, por otra parte, a las obras audiovisuales o publicaciones que contribuyan en forma destacada al mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y a su difusión turística.

Considerando la entrada en vigor de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y aprobados los Decretos 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula el Consejo Andaluz de Turismo, que afecta a las referidas declaraciones, parece necesario actualizar su regulación y ampliar el ámbito de aplicación para que en el mismo se incluyan las fiestas, acontecimientos, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales, entre las que se comprenden las páginas web.

Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, municipios y provincias y consumidores y usuarios y, de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27de enero de 2004,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las clases, requisitos y el procedimiento para declarar de interés turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales que supongan manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Artículo 2 Clases de Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.
  1. Por la materia objeto sobre la que versa, se distinguen las siguientes declaraciones:

    1. De fiestas y acontecimientos de interés turístico.

    2. De itinerarios de interés turístico.

    3. De publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico.

  2. En atención al ámbito geográfico de su repercusión y trascendencia como atractivo turístico, todas las declaraciones se clasificarán en alguno de los siguientes tipos:

    1. De Interés Turístico Local de Andalucía, cuando el atractivo turístico no exceda el ámbito geográfico de unúmcipio, por estar vinculado especialmente a una fiesta, acontecimiento o itinerario de índolelocal.

    2. De Interés Turístico Supramunicipal de Andalucía, cuando excede por su repercusión y atractivo turístico el término de unúmcipio, afectando a un ámbito territorial perteneciente a dos o más municipios y no alcanzando la totalidad del territorio andaluz.

    3. De Interés Turístico Nacional de Andalucía, cuando la repercusión socio-económica, su trascendencia como atractivo turístico, así como los valores propios que representa se extienden a toda la geografía andaluza.

Artículo 3 Requisitos para las declaraciones.

Para la declaración de Interés Turístico de Andalucía será necesario:

  1. En el caso de las fiestas, acontecimientos, publicaciones y obras audiovisuales, que las mismas contribuyan de manera notable al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el conocimiento de nuestros recursos turísticos y el fomento y difusión de la Comunidad Autónoma desde una perspectiva turística.

  2. En el caso de los itinerarios, que los mismos transcurranúmritariamente por territorio andaluz y posean unos recorridos históricos, culturales, patrimoniales, artísticos o gastronómicos que en sí mismos sean un recurso turístico dentro de la oferta turística de Andalucía.

Artículo 4 Efectos de las declaraciones.

Las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía otorgarán:

  1. El derecho a hacerlas constar en las acciones de promoción que de las mismas efectúen las entidades promotoras.

  2. El derecho a ser tenidas en cuenta como mérito específico para recibir ayudas y subvenciones a otorgar por la Consejería de Turismo y Deporte.

    A tal fin, la Consejería incluirá las declaraciones honoríficas como mérito en las convocatorias de ayudas para actividades relacionadas con la finalidad del presente Decreto.

  3. La obligación de respetar, en el caso de las fiestas o acontecimientos, los caracteres tradicionales y específicos de las mismas.

CAPITULO II Procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Artículos 5 a 14

Andalucía Sección 1.ª. Clases de Iniciación

Artículo 5 Inicio.

El procedimiento para la declaración de Interés Turístico de Andalucía se podrá iniciar mediante solicitud de persona interesada o de oficio por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

Sección 2ª. Iniciación del Procedimiento a Instancia Artículos 6 a 8

de Parte

Artículo 6 Solicitud.

Podrán solicitar la declaración de interés turístico:

  1. Cuando se trate de fiestas u otros acontecimientos, el Ayuntamiento del municipio mediante Acuerdo del Pleno, en cuyo ámbito territorial se organice mayoritariamente y otras entidades públicas o privadas de dicho ámbito directamente relacionadas con la fiesta o acontecimiento de que se trate.

  2. En el caso de publicaciones u obras audiovisuales, los autores, editores, productores o distribuidores de las obras, así como entes públicos o privados directamente relacionados con la publicación de que se trate.

  3. En el caso de itinerarios, las Administraciones y entidades públicas por cuyo ámbito territorial discurran aquéllos total o parcialmente así como las personas físicas o jurídicas privadas que acrediten su interés y...

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