Orden de 12 de enero de 2010, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y/o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuye a ésta las funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo que implica políticas públicas en relación con la mujer, infancia, juventud, familias, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia, actuaciones relativas a la comunidad gitana, asistencia a emigrantes andaluces retornados, programa de solidaridad para erradicar la exclusión social y la desigualdad en Andalucía, promoción e integración de los inmigrantes residentes en Andalucía y prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

En este marco normativo, tiene una especial significación la presente convocatoria de subvenciones. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social persigue: promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Respecto de las ayudas individuales, conviene precisar que, en atención a una mayor racionalidad en la distribución de los fondos públicos, algunas de las necesidades de las posibles personas beneficiarias vienen siendo cubiertas por las prestaciones de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco o por los programas de otras Consejerías. Asimismo, la puesta en marcha del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, determina que no tenga sentido mantener las ayudas destinadas a complementar la atención residencial para personas mayores o para personas con discapacidad en situación de dependencia en cuanto que se entienden contempladas en el referido sistema.

Es preciso destacar también que con esta Orden se mantienen las actuaciones ya iniciadas en ejercicios anteriores de control sobre la ejecución material de las actuaciones subvencionadas, estableciéndose mecanismos para evaluar los programas de atención para la consecución de los objetivos previstos, de modo que se dé prioridad a las entidades que alcancen un mayor nivel de eficacia, pues ello supone sin duda un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y unos mayores beneficios para la ciudadanía.

Por otra parte y para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa comunitaria, se hace constar expresamente que las ayudas previstas en esta Orden se acogen a la exención de la obligación de notificación a la Comisión Europea, conforme a su Decisión núm. 2005/842/CE, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Infancia y Familias, de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 109
Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y financiación.
  1. La presente disposición tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2010.

  2. Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones; en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo; en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos; en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

  3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

    No obstante, las solicitudes de subvenciones por urgencia social, en atención a la concurrencia de determinadas situaciones en los perceptores, y por razones de interés social y humanitario, no se compararán entre sí ni se establecerá prelación entre ellas.

  4. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales y los Organismos dependientes de estas, para las modalidades de construcción, reforma y equipamiento, no se compararán entre sí ni se establecerá prelación entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

  5. Las subvenciones contempladas en la presente norma, se concederán en conexión con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Consejería, de los objetivos e indicadores contenidos en el último Plan Andaluz para la Inclusión Social en Andalucía, en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, en el Plan Andaluz de Alzheimer, en el I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013 y en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía.

  6. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2010, así como, en su caso, a través de transferencias...

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