ORDEN de 2 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de enero de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la cola-

boración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a Entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para cubrir sus necesidades particulares.

Como ya se hiciera en el anterior ejercicio, para el año 2003, se incorporan subvenciones que tienen por objeto la ejecución de actuaciones de atención a menores infractores, de forma que se fomenta la implicación y participación de la iniciativa social a la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, promoviéndose el desarrollo de las medidas que tienen como finalidad favorecer la reinserción social de los menores.

De otro lado, cabe reseñar la posibilidad de que las solicitudes para el desarrollo de programas por parte de Instituciones privadas puedan ser presentadas por cualquier Entidad, con independencia de que la finalidad de la misma tenga o no carácter lucrativo, de forma que se amplía el ámbito de la iniciativa social, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía.

No obstante, con la presente Orden no queda agotada la actividad subvencional de la Consejería, de modo que aquellas materias que por su propia naturaleza requieren de un régimen singular y diferenciado, como las referidas a Intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social, serán abordadas a través de ulteriores convocatorias. De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería de Asuntos Sociales persigue: Promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, es preciso destacar que con esta Orden se pretende reforzar el control sobre la ejecución material de las actuaciones subvencionadas estableciéndose mecanismos para evaluar los programas de atención a la consecución de los objetivos previstos, de modo que se dé prioridad a las Entidades que alcancen un mayor nivel de eficacia, pues ello supone sin duda un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y unos mayores beneficios para los ciudadanos. En esta línea, se prohíbe que los fondos públicos puedan constituir un medio para la especulación financiera de las Entidades, desvirtuándose completamente la función de aquéllos han de cumplir, que no es otra que la financiación de actuaciones que redunden directamente a favor de los sectores sociales más desprotegidos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familia, la Dirección General de Reforma Juvenil, la Dirección General de Bienestar Social, el Comisionado para las Drogodependencias, y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2003.

  2. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

    Se exceptúan, no obstante, las solicitudes de subvenciones para urgencia social y las subvenciones individuales a emigrantes retornados andaluces, que se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

  3. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, transferencias de fondos comunitarios, o mediante aportaciones de Entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales.

  4. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

    1. Primera Infancia.

    2. Menores.

    3. Menores infractores.

    4. Drogodependientes.

    5. Comunidad Gitana.

    6. Colectivos con necesidades especiales.

    7. Emigrantes.

    8. Emigrantes residentes en el exterior.

    9. Inmigrantes.

    10. Voluntariado social.

    11. Personas mayores.

    12. Personas con discapacidad.

    ll) Personas con movilidad reducida.

  2. Asimismo se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 3 Clases de subvenciones.
  1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se clasifican en institucionales e individuales.

  2. Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarios a Entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores y realización de las actuaciones mencionados en el artículo 2, a través de las siguientes modalidades:

    1. Programas: Destinadas a llevar a cabo, en un plazo de tiempo determinado, actividades singularizadas a realizar por la organización general de una Entidad o Centro, o por una estructura específica creada al efecto.

    2. Mantenimiento: Destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de Entidades y Centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

    3. Equipamiento: Destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar la Entidad o Centro.

    4. Reforma: Destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.

    5. Adquisición: Destinadas a sufragar los gastos derivados de la compra de bienes inmuebles.

    6. Construcción: Destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.

    7. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: Destinadas a la adaptación de los elementos

    arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

  3. Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarios a personas físicas que precisen de una prestación para la atención de necesidades particulares.

  4. No obstante lo expuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las modalidades de subvención que podrán ser...

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