ORDEN de 12 de diciembre de 2006, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de diciembre de 2006, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

P R E Á M B U L O

Con la Orden de 29 de diciembre de 2005 se reguló y convocó -por primera vez de forma única- la totalidad de las líneas de subvenciones que la Consejería de Gobernación venía gestionando con las Entidades Locales andaluzas como destinatario.

Su redacción, entonces, venía a trasladar -en algo tan concreto como la gestión de subvenciones- algunos de los que, como principios generales de actuación política, habían sido proclamados por esta Consejería desde el inicio de la legislatura.

El verdadero respeto por la autonomía local y la vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas locales, venían así a traducirse en el establecimiento con las corporaciones que las representan de una relación interadministrativa simétrica basada en la confianza de estar tratando con administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

De aquí el facilitar al extremo la solicitud, simplificar la demanda de información y sustituir el aporte de documentos por la responsable declaración de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito. Y de aquí también la telematización racional de todo el procedimiento, desarrollando de paso uno de los ejes fundamentales de la acción de gobierno en los últimos años, íntimamente vinculado a la segunda modernización de Andalucía y pormenorizado en esto por la Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos 2006-2010, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio 2006.

Con la experiencia de un año de aplicación, conviene modificar la regulación de estas subvenciones profundizando en los principios antes enunciados.

Se integran algunas de las que fueron líneas diferenciadas y se suprime la correspondiente a parques de bomberos cuyo despliegue es objeto de un planeamiento diferenciado.

La definición de objeto subvencionable resultante se amplía, evitando constreñir más de lo imprescindible las posibilidades materiales de solicitar y conceder, certificando así que el consistorio local es quién mejor conoce las necesidades y prioridades de su municipio o entidad.

Dando un paso más en la muy avanzada ya desconcentración administrativa de las tareas de la Consejería, se termina por trasladar la totalidad de la gestión y resolución de las líneas convocadas a las Delegaciones del Gobierno.

Como consecuencia de profundizar en la racionalización y simplificación administrativas, se suprime la necesidad de aportar ninguna documentación suplementaria más allá de los meros Anexos contenidos en la propia Orden.

Se intenta estimular la modernización administrativa de los entes locales primando con un 5% en su puntuación si recurren a la solicitud telemática.

Por último, aumenta el peso proporcional de los criterios de concesión vinculados a la concurrencia de determinadas circunstancias en el solicitante.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, D I S P O N G O

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a Entidades Locales que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación y efectuar su convocatoria para el año 2007. Se ordenan en las siguientes líneas.

    - Línea 1 (AL1). Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas.

    - Línea 2 (AL2). Subvenciones destinadas a inversiones en entidades locales.

    - Línea 3 (EJ1). Subvenciones destinadas a mejora de infraestructuras en materia taurina.

    - Línea 4 (PM1). Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes.

    - Línea 5 (PM2). Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes.

    - Línea 6 (AE1). Subvenciones a la actividad local de promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.- Línea 7 (C1). Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.

    - Línea 8 (C2). Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

    - Línea 9 (PI1). Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación.

    - Línea 10 (PI2). Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil, de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

  2. No se podrán formular solicitudes cuyo objeto o actuación subvencionable disponga de líneas específicas de subvención en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan de Cooperación Municipal.

  3. Las subvenciones que se otorguen para la realización de obras, podrán incluir, en su caso, los gastos derivados de honorarios por redacción de proyectos técnicos, estudios de seguridad y salud, dirección facultativa de obras y ensayos geotécnicos preceptivos.

  4. Por contar con líneas específicas de financiación, no son objeto de subvención en la presente Orden la adquisición de equipamiento y aplicaciones informáticos.

Artículo 2 Financiación.
  1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normativa de desarrollo.

  2. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

  3. En todas las líneas la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada por parte de las entidades beneficiarias será equivalente, como mínimo, al 10% del coste de la misma.

  4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

  5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente Orden en función de los distintos objetos subvencionables en la misma, a través del órgano competente, los Municipios, Provincias, Mancomunidades, Patronatos municipales, Entidades Locales Autónomas y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, conforme a las posibilidades que se recogen en el siguiente cuadro.

L1 L2 L3 L4 L5 L6 L7 L8 L9 L10 Ayuntamientos X X X X X X X X X X Diputaciones X X X X X X Mancomunidades X X X X X X X Patronatos X X X E.L.A.

X X E.A.T.I.M.

X X 2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y a los potenciales beneficiarios, todos ellos sometidos a controles ordinarios, las entidades que la soliciten quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los mismos términos las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la prohibición para ser beneficiarios de subvenciones...

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