Orden de 1 de octubre de 2008, por la que se modifica la de 22 de julio de 2005, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de Formación e Investigación en Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el ámbito cultural.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 22 de julio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 155, de 10 de agosto de 2005, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural.

La experiencia acumulada en las convocatorias de subvenciones realizadas al amparo de las mencionadas bases reguladoras ha puesto de manifiesto que algunos de los trámites del procedimiento de selección previstos en la Orden, no contribuyen a garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que son principios que deben regir la concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido resulta conveniente introducir, en el procedimiento de selección, las modificaciones imprescindibles que, sin afectar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que también deben respetarse en la gestión de la subvenciones, simplifiquen, clarifiquen y permitan mayor eficacia en el procedimiento de concesión y en la gestión del gasto.

Así mismo, resulta conveniente incorporar a las bases reguladoras de la citada Orden, las previsiones sobre presentación telemática y tramitación electrónica contenidas en la Orden de esta Consejería, de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones que se citan, y que incluye al que es objeto de la presente modificación; todo ello con observancia de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural.

La Orden de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4.2.c) de la Orden queda redactado del siguiente modo:

c) Cuantía bruta de la asignación anual de la beca.

Dos. El artículo 4.3 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

3. El plazo de presentación de solicitudes no excederá de cuarenta y cinco días y será fijado en la Resolución de convocatoria.

Tres. El inciso primero del artículo 6.3 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

3. Cada beca comprenderá:

- Una asignación anual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará en la forma establecida en el artículo 14.

Cuatro. El apartado 5 del artículo 6 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

5. La asignación anual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

No obstante, si la cuantía de la asignación anual establecida para la convocatoria de becas posterior fuese superior a la que resulte de la revisión a que se refiere el párrafo anterior, las becas prorrogadas tendrán la asignación anual establecida para la convocatoria posterior.

Cinco. El artículo 8 de la Orden queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

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