ORDEN de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza.

Dada la importancia que la artesanía representa en la economía andaluza, que viene especialmente determinada por su papel como sector productivo y fuente de empleo y renta, así como por sus potencialidades de desarrollo y movilización de recursos, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido desarrollando programas de apoyo al sector, siendo la última regulación la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza, que fue derogada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de septiembre de 2001.

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, asignó a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas, así como las correspondientes al comercio y la artesanía, resultando necesario establecer la normativa específica de estas ayudas en lo que se refiere a los órganos competentes que intervienen en el procedimiento de concesión de las mismas, que deben residenciarse actualmente dentro de la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda. De otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa específica de estas ayudas aconseja revisar alguno de sus contenidos para conseguir una mayor eficacia de las ayudas, así como la mejora de su tramitación administrativa. Asimismo, mediante el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, se estableció el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración

Sevilla, 9 de marzo 2002

Página núm. 3.659 de la Junta de Andalucía, marco al que debe ajustarse la regulación que aborda la presente Orden.

La presente Orden, cuyo objetivo es el fomento del sector mediante su modernización y renovación, incide especialmente en el impulso de las asociaciones artesanas, y prioriza, dentro de las actividades artesanales de creación, las artísticas y tradicionales. Debe, asimismo, destacarse que la regulación que se establece tiene vigencia indefinida, estableciéndose que las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente, siendo el plazo de presentación de las mismas el comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año. De esta manera se evitan demoras innecesarias en la presentación anual de las solicitudes al no requerir una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda en materia de artesanía, con la finalidad de modernizar y fomentar el sector artesano de Andalucía.

  2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

    1. Las empresas artesanas, ya sean empresas personas físicas o jurídicas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que reúnan los siguientes requisitos:

      Que no superen los 10 trabajadores.

      Que no tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.506,05 euros.

      Que cumplan el criterio de independencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria.

    2. Las asociaciones y federaciones de artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

  2. Los requisitos referidos en el apartado 1 de este artículo deberán mantenerse durante el plazo de ejecución de las acciones subvencionables.

Artículo 3 Acciones subvencionables.
  1. En el supuesto de empresas artesanas, podrán ser objeto de ayuda dentro del presente programa las siguientes acciones:

    Línea 1. En materia de modernización de taller artesanal: La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria y equipos informáticos.

    Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos limitados al lanzamiento de un nuevo producto en un nuevo mercado en los siguientes conceptos:

    2.1. La realización de catálogos de productos, folletos, cartelería y el diseño de logotipos.

    2.2. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

    2.3. Páginas publicitarias en Internet.

    2.4. La participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, alquiler del espacio, servicios de acondicionamiento del stand, suministros directamente relacionados con la participación en la feria, transporte del material y desplazamiento y alojamiento como máximo de dos representantes.

    Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional: Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, así como los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante de la entidad.

    Línea 4. En materia de investigación: la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

    Línea 5. En materia de comercialización: la contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

  2. En el supuesto de asociaciones y federaciones artesanales, podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

    Línea 1. Sedes: La adquisición en régimen de propiedad de equipos ofimáticos y mobiliario destinados a la adecuación de locales como sedes de las entidades. Sólo podrán ser beneficiarios...

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