ORDEN de 29 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de programas del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía por Entidades Públicas y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización

de programas del Plan Integral para la Comunidad

Gitana de Andalucía por Entidades Públicas y se efec

túa su convocatoria para el año 2005.

El Consejo de Gobierno acordó el 26 de diciembre de 1996 aprobar el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía como vía interdepartamental integral e integradora, para resolver los graves problemas que afectan a una parte de la Comunidad Gitana andaluza, atajando sus carencias en materias tan sensibles para la vida de un pueblo como son la educación, el trabajo, la vivienda o la especial atención a la mujer gitana como pilar fundamental de la institución romaní por excelencia: la familia.

Asimismo, con la finalidad de cumplir los citados objetivos y considerando la necesidad de planificar las políticas de inclusión social, el Consejo de Gobierno aprobó el 11 de noviembre de 2003, el Plan Andaluz de Inclusión Social 2003-2006, que contempla en su Objetivo General 11 distintas actuaciones para la atención a los sectores de la población andaluza más desfavorecidos, y como objetivo específico número 1, el desarrollo de programas de atención al colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de exclusión social.

Los resultados obtenidos de la aplicación del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía en la pasada legislatura, y la puesta en marcha de las actuaciones previstas en el Objetivo 11.1 del Plan Andaluz para la Inclusión Social hacen necesario el desarrollo normativo del citado Acuerdo de Gobierno.

Así pues, en virtud de la Disposición Final Primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales e Inclusión, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de intervención social de carácter integral a favor de la comunidad gitana de Andalucía, a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, durante el año 2005.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera, en las normas especiales en materia de Subvenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

  3. La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Financiación.
  1. Los proyectos serán financiados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que aportará entre el 50% y el 70% del presupuesto y las Entidades Públicas que apor tarán como mínimo el 30% y como máximo el 50% del coste total de la intervención aprobada.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3 Gastos subvencionables.
  1. Se considerará gasto subvencionable, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras.

    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  4. En el supuesto de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el plazo mínimo de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, las Entidades Locales y las Entidades Públicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Estar legalmente constituidas.

    3. Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

    4. Carecer de fines de lucro en el desarrollo de su actividad.

  2. Los anteriores requisitos deberán reunirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

  3. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiarios salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    Página núm. 9 4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las Entidades interesadas en obtener subvención habrán de presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda a su domicilio, formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la Entidad o tenga conferido poder suficiente para ello.

  2. Junto al modelo de solicitud, habrán de aportar, además, una Memoria Explicativa del Programa o Actuación que pretenden desarrollar para el que solicitan la subvención.

  3. Una vez valoradas las solicitudes, con carácter previo a la propuesta de concesión, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar la siguiente documentación:

    1. Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

    2. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    3. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

    4. Fotocopia del DNI/NIF del representante de la Entidad.

    5. Fotocopia de los estatutos de constitución de las entidades solicitantes.

    6. Compromiso de financiación con recursos económicos propios comprendidos entre el 30% mínimo y el 50% máximo del presupuesto a financiar aprobado por el órgano de gobierno correspondiente.

  4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes, debiendo dejarse...

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