Decreto 309/2010, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La disposición final segunda de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, ha venido a modificar la Ley 1/1994, de 11 enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto, entre otros, de simplificar los trámites de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico en los supuestos en los que no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional o que en el mismo no se contemplaran expresamente estas actuaciones.

La disposición citada ha supuesto avanzar en la agilización de las iniciativas de implantación de los campos de golf que sean declarados de Interés Turístico en un momento en que la coyuntura económica aconseja tomar medidas que contribuyan a mejorar la competitividad del sector turístico de Andalucía.

La entrada en vigor de dicha norma obliga a adaptar a sus previsiones al Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, modificándose la tramitación del procedimiento para la declaración de Interés Turístico de un campo de golf .

En su elaboración han sido oídas las organizaciones representativas empresariales, de las personas trabajadoras, de los municipios y provincias, y de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2010,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía.

El Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 4, con la siguiente redacción:

6. Si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, si en el mismo no se contemplara expresamente la actuación de campos de golf objeto de declaración de Interés Turístico, o si previéndola no se contuvieran las determinaciones del artículo 27, podrá llevarse a cabo su efectiva implantación de conformidad con lo establecido en el Capítulo V. En este caso, los usos complementarios o compatibles a que se refieren los apartados anteriores serán los determinados en la declaración de Interés Turístico.

Dos. El artículo 23 queda redactado como sigue:

Artículo 23. Requisitos para la declaración e implantación de los campos de golf de Interés Turístico.

1. Para obtener la declaración de Interés Turístico, los proyectos de campos de golf deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos generales regulados en los Capítulos II y IV.

b) Reunir las prescripciones técnicas y exigencias de sostenibilidad suplementarias que se determinan en este capítulo.

c) Prever las infraestructuras, servicios, dotaciones, equipamientos y servicios públicos que demande la implantación, así como la ejecución, mejora o reforzamientos de las redes exteriores de sistemas generales afectadas, contando al efecto con las certificaciones técnicas de los organismos competentes que garanticen la suficiencia de tales infraestructuras y servicios.

2. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional podrán prever la implantación de campos de golf objeto de...

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