DECRETO 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 18.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 17 de mayo de 2000 para el período 2000-2006, Andalucía es una de las regiones que puede acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, conceder ayudas de finalidad regional. Asimismo, las ayudas de Estado concedidas a PYMES son uno de los supuestos en los que la Comisión permite aplicar la excepción prevista en la letra c) del mencionado artículo.

En virtud de lo anterior, y con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, el presente Decreto viene a establecer el marco regulador de todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas que la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuya finalidad sea promover el desarrollo económico de Andalucía y fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma. Su ámbito de aplicación será cualquier sector de la actividad económica, a excepción la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado, la pesca y la industria del carbón.

El Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía, así como los supuestos en que podrán concederse ayudas de salvamento y reestructuración a pequeñas y medianas empresas en crisis. Se establecen, asimismo, las reglas de compatibilidad que deberán respetarse en la concesión de éstas y las causas de reintegro.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea y se registró como ayuda N 507/2000. Mediante Decisión

del 31 de enero de 2001 la citada Institución decidió no plantear objeciones a la ejecución del régimen de ayudas notificado, tras haber comprobado su compatibilidad con el mercado común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 13 de febrero de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ambito y límites.
  1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover el desarrollo económico de Andalucía y se dirijan a proyectos que se realicen en todos los campos de la actividad económica, excepto la pesca, la industria del carbón y la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE.

  2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención neta equivalente, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo. El cálculo de la subvención neta equivalente se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de finalidad regional (DOCE C 74, de 10 de marzo de 1998).

    En el caso de proyectos para la creación de empleo ligado a la inversión inicial, las ayudas no podrán sobrepasar los anteriores porcentajes máximos sobre el coste salarial de la persona contratada durante un período de dos años.

    Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del presente Decreto.

  3. En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

Artículo 2 Objetivos de las ayudas regionales.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

  1. El fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.

  2. La localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. La mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.

  4. La consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.

  5. El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.

  6. El fomento de la economía social.

  7. El fomento de la minería.

  8. La consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.

  9. La mejora de la comercialización de productos andaluces.10. La promoción y modernización del sector comercial andaluz.

  10. La extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas (agua, gas, electricidad) en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107, de 30 de abril de 1996).

  2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía que, hallándose en una situación de crisis, sean incapaces mediante sus propios recursos o con los que estén dispuestos a aportarles sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que las conducirán a su desaparición económica, a corto o medio plazo, de no mediar una intervención exterior.

Artículo 4 Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán tener como objeto alguno de los siguientes:

  1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión en Andalucía: Inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento ya existente, a través de procesos de racionalización, diversificación o modernización, así como la creación de empleo ligado a una inversión inicial; e inversiones en capital fijo consistentes en la adquisición de un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no procederse a su adquisición.

  2. Para las ayudas que tengan como objetivo la localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Inversiones y/o creación de empleo ligado a la inversión en los términos previstos en el párrafo anterior en Zonas de Acción Especial de Andalucía, declaradas de conformidad con la legislación que les sea de aplicación, en los Parques Tecnológicos de Andalucía ubicados en Málaga (Parque Tecnológico de Málaga) y Sevilla (Proyecto Cartuja 93) y en otras áreas o espacios de especial interés.

  3. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas: El asesoramiento externo necesario para incorporar nuevas tecnologías y procedimientos en su funcionamiento y proceso de producción; la implantación de sistemas de calidad o de gestión de la seguridad en sus procesos, productos y servicios; la implantación de infraestructura...

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