DECRETO 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009.

El artículo 18.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Conforme se recoge en el nuevo mapa español de ayudas regionales, autorizado por la Comisión Europea mediante Decisión de 20 de diciembre de 2006 para el período 20072013, Andalucía es una de las regiones que puede acogerse a la excepción del artículo 87.3.a) del Tratado y, en su virtud, conceder ayudas de finalidad regional. Asimismo, las ayudas de Estado concedidas a PYMES son uno de los supuestos en los que la Comisión permite aplicar la excepción prevista en la letra c) del mencionado artículo.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea y se registró como Ayuda N 598/2006. A la espera de que recaiga una Decisión favorable sobre el mismo por parte de la Comisión, sólo podrán llevarse a efecto las medidas que se señalan en la Disposición Transitoria Primera.

La aprobación de este Decreto conlleva la derogación del Decreto 24/2001, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. El citado Decreto fue notificado a la Comisión Europea, registrado como Ayuda N 507/2000-Andalucía (España) y autorizado, para el periodo 2000-2006, mediante Decisión de 28 de febrero de 2001.

Igualmente, hay que tener en cuenta que junto a las ayudas calificadas de ayuda de estado, el presente Decreto regula, en su artículo 3.2, medidas que no tienen tal consideración por no cumplir con los requisitos del artículo 87.1 del TCE. Estas medidas que no son constitutivas de ayuda de estado no deben someterse a los requisitos del artículo 8 del Decreto ni a las intensidades previstas en el Anexo.

En virtud de lo anterior, y con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, el presente Decreto viene a establecer el marco regulador de todas las ayudas de finalidad regional y a favor de las pequeñas y medianas empresas que la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuya finalidad sea promover el desarrollo económico de Andalucía y fomentar la inversión y la creación de empleo ligada a la misma. Su ámbito de aplicación será cualquier sector de la actividad económica, a excepción de la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado, la transformación y comercialización de los mismos cuyas ayudas estén incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, la pesca, el transporte y la industria del carbón y acero.

El Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía. Se establecen, asimismo, las reglas de compatibilidad que deberán respetarse en la concesión de éstas y las causas de reintegro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 30 de enero de 2007,

D I S P O N G O CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Ámbito y límites.
  1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus competencias que, no siendo ayudas de salvamento y reestructuración de empresa en crisis, tengan como finalidad promover el desarrollo económico de Andalucía y se dirijan a proyectos que se realicen en todos los campos de la actividad económica, excepto la pesca, el transporte, la industria del carbón y acero; la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de CE, la transformación y comercialización de los mismos cuyas ayudas estén incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y el sector de fibras sintéticas. Las ayudas a la construcción naval podrán concederse respetando la normativa específica vigente en la materia.

  2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea y que se recogen en el Anexo. En el caso de proyectos para la creación de empleo ligado a la inversión inicial, las ayudas no podrán sobrepasar los anteriores porcentajes máximos sobre el coste salarial de la persona contratada durante un período de dos años. Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del presente Decreto.

  3. En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

Artículo 2 Objetivos de las ayudas regionales.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener, al menos, alguno de los siguientes objetivos:

  1. El fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión.

  2. La localización de entidades y empresas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. La mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados.

  4. La consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz.

  5. El apoyo a la creación y consolidación de servicios comunes para las empresas.

  6. El fomento de la economía social.

  7. El fomento de la minería.

  8. La consolidación de un tejido empresarial turístico amplio y diversificado.

  9. La mejora de la competitividad y comercialización de productos andaluces.

  10. La promoción y modernización del sector comercial andaluz.

  11. La extensión, desarrollo y mejora de las infraestructuras energéticas (agua, gas, electricidad y térmica para frío-calor) en la Comunidad Autónoma Andaluza.

  12. Ayudas al fomento y modernización del sector artesano andaluz.

  13. Incentivar la creación de empresas y la fase inicial de desarrollo de las pequeñas empresas en los términos establecidos en el artículo 7.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa se entenderá como tal la empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124, de 20 de mayo de 2003).

  2. Las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de estado y no están sometidas a las intensidades señaladas en el Anexo del Decreto.

Artículo 4 Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán tener como objeto alguno de los siguientes:

  1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión y/o la creación de empleo ligado a la inversión en Andalucía: Inversiones relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento ya existente, a través de procesos de racionalización, diversificación o modernización, así como la creación de empleo ligado a una inversión inicial; e inversiones en capital fijo consistentes en la adquisición de un establecimiento que haya cerrado o habría cerrado de no...

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