Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático constituyen hoy día unas estrategias obligadas que todos los Estados de la Unión Europea se han comprometido a implementar, siendo urgente la adopción de medidas que limiten los daños que se causan al medio ambiente, especialmente en la producción de energía y en su utilización, que son las causas principales de emisión de los gases de efecto invernadero. En relación con las políticas desarrolladas en materia energética por las instituciones de la Unión Europea y sobre la base de un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, se persiguen los objetivos de: aumentar la seguridad del abastecimiento energético, garantizar la competitividad de las economías europeas y la disponibilidad de una energía asequible y promover la sostenibilidad ambiental y luchar contra el cambio climático.

En nombre de la UE, el Consejo Europeo se comprometió a alcanzar una reducción no inferior al 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2020 con respecto a 1990. Insistió asimismo en la necesidad de incrementar la eficiencia energética en la UE y lograr un ahorro del 20% en el consumo energético total de la UE en relación con los valores proyectados para 2020 y aprobó dos objetivos vinculantes para 2020: un porcentaje del 20% de energías renovables en el consumo total de energía de la UE y un porcentaje mínimo del 10%, en lo tocante al consumo de biocombustibles sobre el total de combustibles de transporte (gasóleo y gasolina).

El Título VII del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección del medio ambiente, desarrollo sostenible y gestión de residuos, para conservación de la biodiversidad y su legado a las generaciones venideras, lo que permite que la Administración Autonómica pueda adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo.

Por otro lado, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 57.3 del Estatuto señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; la regulación de los recursos naturales; la regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra Comunidad Autónoma; la regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y del subsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación de medidas de fiscalidad ecológica; y la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para el establecimiento de normas adicionales de protección.

Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, Tratado CE), que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en el artículo 87.3.b) y c) del Tratado CE, que tiene como objetivo específico fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas en favor del medio ambiente que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, aprobadas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de abril de 2008.

Las citadas Directrices, que conforme a su epígrafe 203, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, establecen los criterios por los que se rige la Comisión para evaluar la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común. Su finalidad es garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible sin producir efectos desproporcionados en la competencia, respetando los principios de «quien contamina paga» y de integración de los costes relativos a la protección medioambiental en los costes de producción, y estimulando a las empresas para que realicen un esfuerzo de protección medioambiental superior al que les exige la normativa de aplicación. Asimismo, se incluyen las intervenciones en favor de un uso racional de la energía y de la utilización de las energías renovables, debido a las importantes ventajas que ofrecen para el medio ambiente.

En consecuencia, el presente Decreto viene a regular todas las ayudas en favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La finalidad de las ayudas reguladas en el presente Decreto se concreta en el objetivo del interés común de la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible. Estas ayudas son necesarias para hacer frente al fallo de mercado que da lugar a un nivel de protección ambiental inferior al que sería óptimo por la pérdida de competitividad que sufriría el beneficiario al asumir los costes de la contaminación que produce. También tiene la finalidad de promover el desarrollo energético sostenible, cuya consecuencia directa es la mejora del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Para reducir este fallo de mercado y promover un desarrollo energético sostenible, se articulan las ayudas recogidas en este Decreto, para cuya obtención han de reunirse los requisitos y cumplirse las condiciones establecidas en el mismo.

Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores que se rigen por el Tratado CE, incluso son de aplicación a aquellos sectores sujetos a normas específicas en materia de ayudas estatales (siderurgia, industria naval y de automoción, fibras sintéticas, transporte, carbón, agricultura y pesca) a menos que dichas normas específicas dispongan otra cosa.

También se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Decreto las ayudas que, con alguna de las finalidades señaladas, se concedan a la Entidades locales u otras instituciones o entidades públicas andaluzas, a entidades privadas sin ánimo de lucro o a personas físicas que, en la medida que no ejercen una actividad económica, no se califican como empresas en el sentido del art. 87.1 del Tratado CE, por lo que no constituyen ayudas de estado.

Entre las novedades que incorpora el presente Decreto, cabe destacar lo relativo al efecto incentivador que deben generar las ayudas, en el sentido de inducir un cambio en el comportamiento con incidencia medioambiental de la persona o entidad beneficiaria, así como la exigencia de necesidad y proporcionalidad de las ayudas, esto es, que no se podría haber conseguido el mismo resultado con una ayuda de menor intensidad o importe. Los costes elegibles han de basarse en la noción de costes adicionales, es decir los estrictamente necesarios para lograr los objetivos de aumentar la protección ambiental y basa su determinación en el cálculo directo, cuando los costes son fácilmente identificables o bien, cuando estos costes no se pueden identificar claramente, en el establecimiento de la «hipótesis de contraste», o sea en la comparación de una inversión que incluye los costes de protección ambiental con otra, denominada «inversión de referencia», que no incluye dichos costes y cuya diferencia es, precisamente la inversión adicional.

El presente Decreto define los diversos tipos de proyectos subvencionables, los conceptos elegibles que podrán ser objeto de las ayudas, las formas en que éstas se pueden materializar y los criterios para determinar su intensidad, expresada en tanto por ciento del coste de la inversión subvencionable.

El proyecto del presente Decreto ha sido remitido a la Comisión Europea y registrado como ayuda N 363/2008. A la espera de que recaiga una Decisión favorable sobre el mismo por parte de la Comisión, solo podrán llevarse a efecto las medidas que se señalan en la Disposición Transitoria Primera.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a...

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