RESOLUCION de 6 de agosto de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones reguladas por la Orden que se cita, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz en la...

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 6 de agosto de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones reguladas por la Orden que se cita, que establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz en la provincia de Córdoba.

Vistas las peticiones formuladas por los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 27 de enero de 2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos deequipamiento de los Juzgados de Paz y se efectúa su convocatoria pública para el año 2004, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Conceder a los Ayuntamientos de los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de enero del 2004 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impiden o dificultan la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas, por las cuantías actuaciones y proyectos que se especifican en el mismo, entendiéndose desestimadas el resto de solicitudes presentadas.

Segundo. El abono de la subvención se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.14. 76100.14B.9, en cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento beneficiario y en un único pago.

Tercero. Se establece como plazo de ejecución el de 2 meses en actuaciones de mejora de infraestructura, equipamiento, obras de reforma, reparación y conservación y el de 1 mes en las actuaciones relativas a adquisición de bienes inventariables y como plazo de justificación el de 6 meses,

contados desde la percepción del importe de la subvención, tal como establece el artículo 16 de la Orden de 27 de enero de 2004.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 y artículo 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Delegado...

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