DECRETO 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. A la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, según reza el artículo 1 del Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería, corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 12, considera a los Monumentos Naturales como categoría de Espacios Naturales Protegidos y los define en su artículo 16 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos.

Por su parte, y en virtud de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía antes referidas, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. En esta Ley se hacen referencias puntuales a la figura de Monumento Natural en diversos preceptos (artículos 3, 8, 12, 15, 22), aunque no se establece una regulación detallada de la misma.

El objeto del presente Decreto es, precisamente, desarrollar y completar la legislación autonómica en lo relativo a los Monumentos Naturales, estableciendo los cauces adecuados para la declaración, gestión y protección de esta figura, contribuyendo así a la conservación del extenso y variado patrimonio natural de Andalucía.

Con la regulación de esta figura se pretende dar un nuevo impulso a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma, y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales. Es por ello que el desarrollo de los Monumentos Naturales se enfoca hacia el reconocimiento del bien a proteger por parte de la sociedad, y que este reconocimiento adquiere tanto peso como la propia defensa y conservación de dichos valores naturales.

Para ello, en este Decreto se concibe una figura de protección flexible, donde tengan cabida aquellos espacios y elementos que ya gozan del reconocimiento y aprecio de la población.

El Decreto aporta una novedad tan relevante como es la posibilidad de revisar el estatus de los elementos ya declarados Monumento Natural, mediante la creación del Registro Andaluz de Monumentos Naturales.

La participación de las distintas Administraciones así como de los propietarios implicados es otro de los ejes principales de la presente regulación de la figura de Monumento Natural en Andalucía. Esta participación se organiza por varias vías, apoyándose a través de convenio la intervención en la gestión de las personas y entidades implicadas en la conservación del espacio.

Por tanto, se trata de una figura que busca el consenso en el reconocimiento de los valores naturales singulares de

Andalucía, y que pretende implicar a los ciudadanos en la protección de su patrimonio natural y cultural, mediante el reconocimiento público que supone la declaración de un espacio o elemento como Monumento Natural.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 1999,

DISPONGO

TITULO PRELIMINAR OBJETO, PRINCIPIOS INSPIRADORES, TIPOLOGIAS

Y CRITERIOS CARACTERIZADORES

CAPITULO I Objeto y principios inspiradores Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto el desarrollo y ejecución de la legislación autonómica en lo relativo a la figura de Monumento Natural, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 2 Principios inspiradores.

Los principios inspiradores del establecimiento, desarrollo y gestión de la figura de Monumento Natural en Andalucía son los siguientes:

  1. Principio de Monumentalidad.

    Participa de dicho principio aquello que de manera espontánea así se reconoce comunmente por la mayoría de los ciudadanos, coincidiendo, además, con los criterios definitorios y caracterizadores de la figura establecidos en el presente Decreto.

  2. Principio de Corresponsabilidad. En virtud de tal principio, todos los interesados se implicarán de una manera directa en la protección del Monumento Natural.

  3. Principio de Reconocimiento. Dicho principio implica que la declaración de Monumento Natural supone un reconocimiento público del valor del elemento declarado como tal. Por tanto, además de una figura de protección, se trata de una figura de reconocimiento público en la que se protegen aquellos elementos susceptibles de ser declarados Monumento Natural y que así lo entienda y asuma la sociedad.

  4. Principio de Gestión Asistida. La Consejería de Medio Ambiente asumirá la administración y gestión directa de los Monumentos Naturales, sin perjuicio de que tales facultades puedan ser encomendadas a las Corporaciones Locales. Asimismo, se pretende implicar a otras Administraciones y al conjunto de la sociedad en la conservación y gestión de los Monumentos Naturales.

  5. Principio de Uso Público. En la medida que se trata de elementos cuyo valor es reconocido por el conjunto de la sociedad, debe ser posible su disfrute y, por tanto, su uso público, garantizándose el acceso o su percepción a distancia en condiciones que justifiquen su declaración.

  6. Principio de Revisión. En aplicación del citado principio, se crea el Registro Andaluz de Monumentos Naturales como un inventario abierto. Este inventario será revisado periódicamente al objeto de actualizarlo. En este sentido, los Monumentos Naturales podrán ser descatalogados si las condiciones que llevaron a su declaración desaparecieran.

  7. Principio de Representatividad y Equilibrio Territorial.

    Los Monumentos Naturales de Andalucía deberán reflejar la

    riqueza y diversidad de nuestra región y, en su configuración, considerará el necesario equilibrio territorial en sus diversas realidades, tanto administrativas como físicas, geográficas y ecológicas.

CAPITULO II Concepto, tipologías y criterios caracterizadores Artículos 3 a 6
Artículo 3 Concepto.

Los Monumentos Naturales de Andalucía son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones con notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, y las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos.

Artículo 4 Tipos.

Los Monumentos Naturales se clasifican en Geológicos, Bióticos, Geográficos, Ecoculturales y Mixtos, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración. Estos tipos se definen del siguiente modo:

  1. Monumentos Naturales de carácter Geológico: Son aquellos elementos o espacios cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés predominante provenga de elementos o características ligados a la gea, como yacimientos paleontológicos, simas y otras cavidades, formaciones geológicas o hitos geomorfológicos.

  2. Monumentos Naturales de carácter Biótico: Son aquellos elementos, poblaciones, comunidades o espacios cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés más patente provenga de sus características biológicas, como árboles centenarios, históricos o monumentales, colonias de aves o zonas de refugio de determinadas especies.

  3. Monumentos Naturales de carácter Geográfico: Son aquellos espacios o elementos cuya singularidad, valoración social, reconocimiento, o interés predominante provenga de su posición preeminente, valor histórico-geográfico o valor como hito geográfico para la comunidad andaluza, como miradores, accidentes geográficos o puntos de especial significación geográfica.

  4. Monumentos Naturales de carácter Ecocultural: Son aquellos espacios o elementos cuya...

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