Decreto 14/1979, de 9 de Julio de 1979, de Regulación del Ejercicio de Competencias en materia de Turismo por los órganos de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda, Com. y Tur.
Rango de LeyDecreto

El Decreto 698/1979 de 13 de Febrero, establece en su disposición transitoria cuarta, que la Junta de Andalucía organizará los servicios y distribución entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración a la Junta de Andalucía.

El Decreto /1979, de 9 de Julio, de la Junta de Andalucía asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas en materia de Turismo.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 9 de Abril de 1979.

DISPONGO:

Art. 1º

Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero de 1979, en materia de Turismo, serán ejercidas por la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Art. 2º

Corresponde al Consejo Permanente.

  1. En materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas

    1. Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, Provincia y Municipio, que se encuentran dentro de los Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

    2. Imponer multas en cuantía de hasta un millón de pesetas, en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de Interés Turístico Nacional.

    3. Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, zonas de infraestructura insuficiente aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.

    4. Declarar los territorios de preferente uso turístico, ajustándose a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.

    5. Elevar al Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, los expedientes sobre:

    1. Aprobación de los planes de promoción turística de las zonas.

    2. Declaración de Interés Turístico Nacional de centros y zonas.

    3. Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas.

  2. En materia de Empresas y Actividades Turísticas.

    1. Imponer de entre las siguientes las sanciones que procedan:

      1. Apercibimiento.

      2. Multa hasta la cuantía de un millón de pesetas.

      3. Suspensión de las actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses.

    2. Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo:

      1. La imposición de multas superiores a un millón de pesetas.

      2. El cese definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento.

    3. ...

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