Decreto 14/1979, de 9 de Julio de 1979, de Regulación del Ejercicio de Competencias en materia de Turismo por los órganos de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda, Com. y Tur. |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 698/1979 de 13 de Febrero, establece en su disposición transitoria cuarta, que la Junta de Andalucía organizará los servicios y distribución entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración a la Junta de Andalucía.
El Decreto /1979, de 9 de Julio, de la Junta de Andalucía asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas en materia de Turismo.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 9 de Abril de 1979.
DISPONGO:
Las competencias transferidas por el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero de 1979, en materia de Turismo, serán ejercidas por la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Corresponde al Consejo Permanente.
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En materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas
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Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, Provincia y Municipio, que se encuentran dentro de los Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.
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Imponer multas en cuantía de hasta un millón de pesetas, en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de Interés Turístico Nacional.
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Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, zonas de infraestructura insuficiente aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.
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Declarar los territorios de preferente uso turístico, ajustándose a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.
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Elevar al Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, los expedientes sobre:
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Aprobación de los planes de promoción turística de las zonas.
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Declaración de Interés Turístico Nacional de centros y zonas.
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Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas.
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En materia de Empresas y Actividades Turísticas.
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Imponer de entre las siguientes las sanciones que procedan:
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Apercibimiento.
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Multa hasta la cuantía de un millón de pesetas.
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Suspensión de las actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses.
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Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo:
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La imposición de multas superiores a un millón de pesetas.
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El cese definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento.
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