Orden de 19 de febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

La forma organizativa que adopta la Agencia Tributaria de Andalucía, creada por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, responde, por imperativo del artículo 181 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al objetivo de avanzar en la consecución del máximo de eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos a su cargo.

Uno de los aspectos a tener en cuenta desde el punto de vista de la eficiencia es el coste, cualquiera que sea su naturaleza, asociado a las devoluciones de ingresos indebidos.

Optimizar los recursos de la Agencia requiere dar un tratamiento especial a la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución así como a su ejecución.

El Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, se refiere expresamente a ello en el artículo 4.2 cuando dispone que: «Los órganos competentes de la Agencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reconocerán la devolución de ingresos indebidos u otras obligaciones que procedan en virtud de las normas aplicables según los tributos y recursos de que en cada caso se trate, materializando su pago».

En desarrollo de dicha previsión estatutaria, mediante la presente Orden se regula el procedimiento para la ejecución de las devoluciones de ingresos, tanto indebidos como derivados de la normativa de aplicación de cada tributo.

La competencia de los órganos de la Agencia en los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos se establece en los artículos 12.2.m) y 19.2.g) del Estatuto y en la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Por otro lado, la presente Orden se refiere a la financiación de la ejecución de las devoluciones de ingresos e introduce una novedad significativa en relación con el procedimiento hasta ahora vigente, que viene determinada por lo dispuesto en el artículo 39.1 del Estatuto de acuerdo con el cual: «La Agencia estará sujeta al control financiero permanente ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía y en las condiciones que por ésta se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio».

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, de las devoluciones de ingresos.

Artículo 2 Competencia de la Agencia para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos.
  1. Los órganos competentes de la Agencia para resolver los procedimientos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado mediante Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reconocerán, en su caso, el derecho a una devolución de ingresos...

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