Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 5.1 que los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, gozan de la condición política de andaluces. El apartado 2 del mismo artículo, dispone que los andaluces residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, gozan de los derechos políticos establecidos para los andaluces en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, los descendientes de esos ciudadanos, inscritos como españoles, gozarán también de estos derechos si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

Por otra parte, el artículo 6.1 del mismo Cuerpo legal establece que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza con los efectos que dispongan las leyes. A su vez, el apartado 2 del mismo precepto estatutario llama a nuestra Comunidad Autónoma a fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.

Por último, el artículo 47.1.1.º reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, dispone, en su artículo 2.1, que tienen la consideración de andaluces en el exterior los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, así como los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Andalucía.

El artículo 2.4 de dicho texto normativo dispone que tienen la consideración de personas de origen andaluz las personas oriundas de Andalucía, así como sus descendientes, que residan en otros territorios de España o en el extranjero.

Por otra parte, el apartado 5, del mismo artículo, dispone que los andaluces en el exterior y las personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable tendrán la consideración de personas retornadas.

La citada Ley 8/2006, de 24 de octubre, en su Título IIdedicado a los derechos de los andaluces en el exterior y, concretamente en su artículo 19, referido a las relaciones con la Administración, determina que los andaluces en el exterior tienen, en relación con la Administración de la Junta de Andalucía, los mismos derechos que los demás ciudadanos y, especialmente, a ser informados y asistidos por esas Administraciones en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, a la resolución ágil y eficaz de sus asuntos, a ser tratados con el debido respeto y consideración, a no aportar documentos ya presentados y que se hallen en poder de la Administración, y a que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos gravosa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, mediante el presente Decreto se crea y regula la tarjeta de ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR que tiene por objeto facilitar al titular su relación con la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto a la presentación de documentos para la acreditación de dicha condición, en los diferentes procedimientos administrativos en los que participen. Especialmente, se tiene en cuenta a los andaluces residentes en el extranjero, como colectivo que encuentra mayor dificultad para identificarse o relacionarse como tales ante la Administración de la Junta de Andalucía.

Corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1,párrafo f), del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sin perjuicio de las competencias propias de los municipios contenidas en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, corresponde a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias en materia de desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios y la asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos...

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