DECRETO 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/1997, de 29 de julio, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 19.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, la regulación y administración de la enseñanza. En este sentido, Andalucía ha otorgado una especial importancia a la formación del profesorado como factor crucial para una enseñanza de calidad, intentando integrar tanto las iniciativas de autoformación que surgieron del propio profesorado, como de la actividad desarrollada por su red de formación, que regulada por el Decreto 16/1986, de 5 de febrero, supuso la creación de los actuales Centros de Profesores en nuestra Comunidad. Las acciones desarrolladas por estos Centros de Profesores han supuesto consolidar entre el profesorado la consideración de la formación permanente como elemento importante de su actividad profesional.

Esta consideración de la formación del profesorado se ha visto apoyada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus artículos 55.a) y 56, y por la Ley Orgánica 9/1995, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes no universitarios, en los artículos 1.c) y 32 y disposición adicional sexta, las cuales reafirman la importancia y la necesidad de la formación del profesorado.

Por otro lado, la progresiva implantación del nuevo sistema educativo conforme a lo establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, y por tanto, la puesta en práctica de la propuesta curricular que, tanto desde la propia Ley como desde las disposiciones reguladoras de las enseñanzas correspondientes a los distintos niveles educativos, se propugna, ha establecido un nuevo marco en el que desarrollar procesos de enseñanza y de aprendizaje con capacidad para formar a los alumnos y alumnas para adaptarse a los continuos cambios que se suceden en la sociedad actual. Asimismo, la normativa que regula el sistema educativo establece que la formación permanente, como derecho y deber del profesorado, es responsabilidad de las Administraciones Educativas que fomentarán la creación de centros específicos para el desarrollo de la misma.

Esta necesidad de asumir los retos que la sociedad plantea, exige de los profesionales de la docencia una continua y permanente actitud de innovación en su actividad profesional que les permita impartir una enseñanza

de calidad. Para ello se requiere que el profesorado, como agente directamente implicado en el hecho educativo, posea los elementos y recursos necesarios que le permitan, partiendo del análisis y la reflexión de su práctica, incorporar o adaptar nuevos elementos que la enriquezcan.

Con ello se propicia acrecentar y desarrollar su cultura profesional, así como, en la medida que es integrante de un equipo de trabajo dentro de un marco y contexto concreto el centro educativo, favorecer el desarrollo de la cultura del mismo y facilitar la consecución de los fines y objetivos que se proponen para el nuevo sistema educativo.

El centro, como foco desde el que analizar la práctica docente, debe ser tomado como unidad de referencia para proponer y desarrollar un conjunto de acciones formativas (acciones de asesoramiento, de información/formación, de trabajo en grupo, etc.) que ayuden a construir un proyecto de centro, común al conjunto de personas que lo componen, a la vez que instalar en su quehacer dinámicas de cambio e innovación que permitan analizar, reflexionar e introducir nuevos elementos de mejora de su práctica.

De ahí que el modelo de formación en centro parece el más adecuado para afrontar el reto que supone la generalización del nuevo sistema educativo más plural y mejor adaptado a las necesidades de formación en la sociedad actual. Ello conlleva la necesidad de que los centros, dentro de su Proyecto Curricular, establezcan un Plan de Formación con el que tratar de buscar, de forma colaborativa, soluciones a los ámbitos de mejora de su práctica educativa, lográndose una mayor participación e implicación del profesorado en los procesos de formación. No obstante, este modelo no es incompatible con el uso de todas aquellas estrategias formativas (presenciales, semipresenciales o de formación a distancia) que se consideren adecuadas a cada circunstancia concreta.

Estas premisas exigen un sistema de formación del profesorado que, partiendo de la detección de necesidades de formación, posea los recursos materiales y humanos necesarios para la formación requerida, no sólo en la etapa o área curricular específica, sino también en los diversos elementos diferenciadores del actual sistema educativo.

Por otra parte, cada vez es más patente la necesidad de incidir en la formación inicial de los futuros profesionales de la enseñanza, sobre todo en aquellos aspectos relacionados con la práctica docente y el conocimiento de la realidad diaria de los centros educativos. Para ello, será necesario establecer las oportunas colaboraciones con las Universidades y otras entidades que permitan el desarrollo de lo establecido en la normativa sobre formación inicial.

Asimismo, se constata cada vez más, y así lo recoge la normativa en vigor, la importancia de la participación de toda la comunidad educativa en los procesos educativos del alumnado. Esto implica abrir los diferentes servicios educativos a la comunidad escolar, a fin de procurar la creación de un clima escolar que favorezca los procesos de enseñanza-aprendizaje y permita, fundamentalmente, su implicación en temas relacionados con la educación en valores y los ejes transversales.

Por otro lado, tras diez años de funcionamiento de la actual red de formación, se plantea la necesidad de redefinirla a fin de dar una respuesta más adecuada a las necesidades formativas que demanda la actual situación del sistema educativo.

Desde esta perspectiva, es preciso atender una mejor ubicación de las estructuras de formación, una definición más precisa del perfil de los recursos humanos de las mismas y profundizar en los elementos de coordinación y seguimiento de las diferentes acciones formativas, para conseguir una formación de calidad en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 1997,

Página núm. 9.505

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la formación permanente del profesorado de los niveles no universitarios de centros docentes públicos y privados concertados.

Artículo 2 Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.
  1. El Sistema Andaluz de Formación del Profesorado constituye el instrumento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que tiene como objetivo establecer las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos precisos para poder atender las necesidades formativas del profesorado.

  2. La finalidad del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado es la de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y ayudar al profesorado a tener una formación integral en las distintas dimensiones que conforman la práctica docente. Para ello se habrán de desarrollar acciones formativas que, partiendo de la identificación de necesidades de formación que realice el profesorado o los servicios de la Administración Educativa, den respuesta a los ámbitos de mejora detectados en el análisis de la práctica del centro, a la par que atiendan las exigencias generales del sistema educativo y las de actualización científico, técnica o didáctica del profesorado.

  3. El Sistema Andaluz de Formación del Profesorado se estructura a través de una serie de órganos, que tienen como base los Centros de Profesorado. Estos se definen como unidades de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyo principal objetivo es establecer y desarrollar las acciones formativas que se deriven de los procesos de detección de necesidades de formación que el propio Centro de Profesorado realice entre los centros educativos de su ámbito, así como de las líneas prioritarias que se establezcan por la Administración Educativa.

  4. El funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado se concreta en un Plan Andaluz de Formación del Profesorado que, aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia y con duración plurianual, define los objetivos y las líneas prioritarias de formación para el período considerado.

  5. El Plan Andaluz de Formación del Profesorado se desarrolla mediante sucesivos Programas de Formación del Profesorado, con una duración de dos años, que estarán integrados por los Programas Provinciales de Formación, formados a su vez por los Planes de Acción de los Centros de Profesorado.

Artículo 3 Coordinación general.

La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, elaborará las...

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