DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, en desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, estableció un sistema de coordinación y control sobre las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, a fin de garantizar los derechos de los usuarios. En este sentido, se exigía una progresiva y ordenada adecuación de los Servicios y Centros a unas condiciones mínimas, materiales y funcionales, que permitiesen un correcto desarrollo de sus actividades.

No obstante, pese al esfuerzo asumido por un gran número de Entidades, la adecuación de sus Centros y Servicios a las condiciones mínimas establecidas dista aún de ser una realidad. Este hecho, sin embargo, no debe traducirse en un incremento en la actividad sancionadora por parte de los órganos administrativos competentes en esta materia, sino en una potenciación de su capacidad de asesoramiento que permita ofrecer a cada Entidad, a través de un plan específico de adecuación, la posibilidad de cumplir en su integridad con los requisitos mínimos previstos.

Esta alternativa se instrumenta a través de la posibilidad de concesión de una autorización y acreditación de carácter provisional que, al estar sometidas a controles periódicos, permite garantizar, al mismo tiempo, que los usuarios de los Servicios y Centros no se vean afectados por deficiencias que afecten a su seguridad o vulneren sus derechos.

De otro lado, la experiencia acumulada durante la vigencia del citado Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una actualización de su articulado, al objeto de acomodar la norma a los nuevos planteamientos que exige la realidad actual. Así, es de destacar que, en aras de obtener una unificación en los criterios de acceso y tratamiento de la información de las Entidades, Servicios y Centros, se ha hecho depender el correspondiente Registro de un único órgano administrativo, sin perjuicio de que la tramitación del régimen de autorizaciones y acreditación siga siendo gestionado por los Centros directivos competentes.

Asimismo, se ha dado entrada en el régimen de autorización, registro y acreditación a Entidades, Servicios y Centros que, si bien desarrollan una actividad funcionalmente incardinable en el área de los Servicios Sociales, se hallan en el ámbito de competencias del Instituto Andaluz de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia. Esta inclusión responde, además, al principio de eficiencia, pues con ello trata de evitarse la innecesaria duplicidad de estructuras administrativas mediante la utilización de unos medios organizativos y funcionales plenamente consolidados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 2/1988, de 4 de abril, a propuesta de los Consejeros de la Presidencia y de Asuntos Sociales y con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo Unico Se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, en los términos que a continuación se expresa:
  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, en los siguientes términos:

    Los actos de cambio de titularidad y los de cese del Servicio o cierre del Centro requerirán la comunicación previa a la Consejería de la Presidencia o a la de Asuntos Sociales, según sus respectivas competencias, con una antelación mínima de tres meses, si bien a petición del interesado la Administración podrá discrecionalmente acceder a la reducción de dicho plazo.

    No obstante, están sujetos a autorización administrativa tanto el cambio de titularidad, como el cese de Servicios o cierre de Centros que, habiendo recibido financiación pública, no se hubiera amortizado en los términos del artículo 14, apartado 2, o que habiendo sido objeto de algún convenio o concierto con la Administración Autonómica, permanecieran éstos en vigor. En tales casos, a la solicitud correspondiente se habrá de acompañar las garantías de las cantidades pendientes de liquidación o justificación, y cuando aquéllas fueren consideradas bastantes se emitirá la referida autorización

    .

  2. Se modifica el artículo 7, que quedará redactado del siguiente tenor:

    Serán competentes para otorgar o denegar las...

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