DECRETO 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y de conformidad con el artículo 15.1.7.º le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su

Sevilla, 28 de abril 2003

organización propia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del mismo Estatuto.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en el artículo 18 dispone que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone en su artículo 1, que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y administración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en el territorio andaluz.

El citado Decreto, encomienda a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente la administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

El presente Decreto tiene por objeto regular la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro con el fin de facilitar una adecuada y coordinada gestión de los espacios que la integran, así como facilitar la tutela jurídico-administrativa y contribuir a su conocimiento y divulgación.

Este Decreto se estructura en dos Capítulos. El Capítulo I regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía como sistema integrado y unitario de los principales espacios y formaciones naturales y ecoculturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Capítulo II crea y regula el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, registro de carácter público y administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, en su artículo 16, creó el Registro Andaluz de Monumentos Naturales, adscribiéndolo a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Con la presente norma existirá un único Registro que englobará todos los espacios naturales protegidos, incluyendo aquellos inscritos en el Registro Andaluz de Monumentos Naturales, por lo que se derogan los artículos 16 y 17 del Decreto antes citado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2003,

DISPONGO

CAPITULO I LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Artículos 1 a 3

DE ANDALUCIA

Artículo 1 Configuración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía se configura como sistema integrado y unitario de todos los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que gocen de un régimen especial de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales.

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