DECRETO 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores.

El bienestar de las personas mayores se construye mediante el reconocimiento de derechos, prestaciones y servicios que contribuyan a mejorar su calidad de vida. En este sentido,

la Junta de Andalucía ha venido incrementando progresivamente el nivel de atención y de asistencia prestado a las personas mayores, de forma que no sólo se ha propiciado un aumento en su capacidad económica, sino que se ha promovido asimismo su plena incorporación a la vida cultural y social, y también al acceso a las nuevas tecnologías de la información.

Sin embargo, el esfuerzo emprendido resultaría estéril si los derechos que el ordenamiento reconoce a las personas mayores tuvieran un carácter meramente declarativo, porque la medida para contrastar la realidad de aquéllos es justamente el sistema de garantías que haga posible su legítimo ejercicio en la práctica cotidiana.

Consciente de esta necesidad, la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, estableció en el Título X las bases de un sistema para la defensa de los derechos reconocidos por el ordenamiento vigente. Es preciso, pues, proceder a su desarrollo reglamentario, a fin de regular con mayor detalle las medidas y los procedimientos en los que ha de sustanciarse este régimen de protección.

Desde esta perspectiva, la protección que las Administraciones Públicas de Andalucía han de dispensar a las personas mayores, si bien tiene como objetivo evitar situaciones de desasistencia y desvalimiento, no intenta sustituir su libertad de decisión cuando se encuentran en condiciones de actuar por sí mismos. Por ello, el sistema desarrollado pretende proporcionar a las personas mayores la información y la disponibilidad de los medios necesarios para que sean éstos quienes puedan elegir en cada momento la forma más adecuada para la defensa de sus derechos.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la disposición final primera de la Ley 6/1999, de 7 de julio, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004

D I S P O N G O CAPITULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a fin de proporcionar protección jurídica a las personas mayores.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán aplicables a las personas cuya edad sea igual o superior a sesenta y cinco años que, cumpliendo los requisitos establecidos para cada prestación o servicio, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Quienes tengan la consideración de andaluces, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  2. Extranjeros, apátridas o refugiados con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, y en su defecto atendiendo al principio de reciprocidad.

  3. Aquellas otras personas que se encuentren en reconocido estado de necesidad, entendiéndose por tal la situación de desvalimiento en que se halla una persona por carecer de medios económicos y de apoyo familiar para garantizar su subsistencia.

Artículo 3 Criterios de actuación.

Las medidas que las Administraciones Públicas de Andalucía adopten para la protección jurídica a las personas mayores habrán de ajustarse a los siguientes criterios:

  1. Prioridad en la prevención y detección de situaciones que puedan originar una vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a personas mayores.

  2. Simplificación del procedimiento de acceso a los recursos y servicios que la normativa les reconoce.

  3. Coordinación con las actuaciones previstas por otras Administraciones Públicas y por los órganos judiciales.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

Información

Artículo 4 Información en medios de comunicación social.
  1. La Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales desarrollarán en colaboración con los medios de comunicación social programas de difusión de los derechos de las personas mayores.

  2. La información que se facilite a las personas mayores estará orientada preferentemente a dar a conocer los instrumentos establecidos por el ordenamiento jurídico para preservar sus derechos e intereses y protegerlos en caso de vulneración, a través del ejercicio de las correspondientes acciones administrativas o judiciales.

Artículo 5 Información en Centros de Servicios Sociales.
  1. Las personas mayores podrán obtener de los Servicios Sociales Comunitarios la información necesaria para el ejercicio de sus derechos, y, cuando no se les pudiera proporcionar directamente, se les remitirá a los Centros o Servicios especializados...

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