Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden de 24 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 129, de 8.11.2001), se reguló el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, con el fin de garantizar el acceso a las bibliotecas a todas las personas, así como la prestación de los servicios bibliotecarios, con especial atención al servicio de préstamo.
La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece en su artículo 13 que el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación se estructura en una biblioteca central, la Biblioteca de Andalucía, y dos redes, una de las cuales es la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, que sustituye a la Red de Lectura Pública de Andalucía, y su artículo 15.2 dice que la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a los registros culturales y de información, así como el mas amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles desde Andalucía, mediante envío físico o a través de redes telemáticas. A su vez, el artículo 18 de la citada Ley establece que los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer como mínimo, del servicio de préstamo, entre otros.
Lo expuesto, unido a la necesidad de dar coherencia a la referida Orden con la nueva regulación contenida en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, con los nuevos retos de la Sociedad del Conocimiento y con la normativa estatal en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hace necesario modificar algunos aspectos de la Orden de 24 de septiembre de 2001 y regular el préstamo en red.
Los artículos 11.2 y 33 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, en relación con el artículo 1.2 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuyen a la misma la competencia para dictar las normas que rijan la prestación de los servicios bibliotecarios.
Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones citadas y las normas de general aplicación,
DISPONGO
La Orden de 24 de setiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las...
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