Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de La Presidencia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Por su parte, en nuestro ámbito, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reproduce y amplía los principios rectores de la actuación de la Administración Pública, y dota de competencias de autoorganización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente coyuntura económica y social está favoreciendo la revisión de paradigmas de actuación tradicionales y su evolución hacia modelos acordes y adaptados a la situación actual. Por ello, aunque comporte salvar profundas complejidades, la Administración, como ente vivo cuya razón de ser estriba en el servicio a la ciudadanía, no puede permanecer al margen de este proceso de racionalización, profesionalización e innovación.

En este sentido, siguiendo el mandato constitucional y estatutario y adoptando decisiones cuya base es el presente y cuyo objetivo es el futuro, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mediante el que se procedía a realizar una redistribución competencial y una reducción del número de Consejerías con el firme propósito de alcanzar la optimización de los recursos públicos, la coherencia en la actuación administrativa y un satisfactorio servicio a la ciudadanía. Dicha reestructuración supuso el primer paso de un proceso que, impulsado por el compromiso del Presidente de la Junta de Andalucía, propiciará la adaptación de la Administración autonómica a las nuevas necesidades de la sociedad andaluza.

Un segundo paso en la renovación del modelo de Administración andaluza se operó a través del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio, por el que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial, que recogió en materia de organización administrativa periférica las disposiciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2012, que aprobó el Plan Económico-Financiero de reequilibrio 2012-2014 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La modificación introducida en el articulado de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, permite distinguir, dentro de la estructura de una Consejería, entre órganos administrativos centrales y órganos administrativos periféricos. Dentro de los órganos periféricos, y manteniendo en cualquier caso el papel de la Delegación del Gobierno como primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, la modificación legislativa previó la existencia de dos modelos de organización territorial provincial. El primer modelo está basado en la estructura tradicional de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, vigente en la Comunidad andaluza desde los orígenes de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma. El segundo modelo sustenta sus bases en la novedosa figura de las Delegaciones Territoriales.

Mediante el presente Decreto se vienen a desarrollar normativamente ambos modelos que recoge en su articulado, para establecer de manera clara, uniforme y homogénea la existencia de esos dos paradigmas de organización territorial provincial, la regulación de estructuras ya existentes y regladas como las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y regula ex novo otras como las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

Establecidos así los dos modelos sobre los que puede estructurarse la Administración periférica territorial provincial de la Junta de Andalucía y configurado el marco legal en el que puede desarrollarse cualquiera de los dos modelos organizativos, el Ejecutivo andaluz apuesta por el modelo de organización territorial provincial estructurado sobre las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales, impulsado por la actual coyuntura económica y social y con el convencimiento de alcanzar de esta forma una mayor racionalidad en el gasto público y la configuración de una Administración autonómica dinámica y resolutiva en el servicio diario a la ciudadanía.

Para poner en funcionamiento este modelo se mantienen las Delegaciones del Gobierno, aunque se potencia su papel como primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, integrando en ellas los servicios periféricos de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Justicia e Interior y de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo se crean cinco Delegaciones Territoriales, de las cuales tres desarrollarán en la provincia competencias de una sola Consejería dado el importante volumen competencial que dichas Consejerías han asumido mediante el Decreto del Presidente 3/2012. Son las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de Salud y Bienestar Social.

Por su parte, las otras dos Delegaciones Territoriales, en aras a lograr la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos y persiguiendo el acercamiento real de la Administración al ciudadano, integrarán los servicios periféricos de dos Consejerías. Estas Delegaciones Territoriales son la de Educación, Cultura y Deporte y la de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

En línea con estas medidas de racionalización económica, administrativa y de servicio público, el máximo órgano técnico sectorial de cada Consejería en la provincia será la Secretaría General Provincial, órgano desempeñado por personal funcionario. De esta forma, además de reducir el gasto público a través de la reducción del número de altos cargos, se consigue la profesionalización de los servicios prestados a la sociedad.

En todo caso, el presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Todo ello se hace ahora, en base a los principios rectores de la Administración de la Junta de Andalucía que preside toda regulación que apruebe el Consejo de Gobierno y en desarrollo del ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía, según la facultad establecida en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2012,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos fijados por el capítulo III, del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ordenando las funciones y competencias, y la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice, así como las unidades administrativas que se les adscriban.

Artículo 2 Organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía podrá adoptar, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, una de las siguientes estructuras provinciales:

  1. Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

  2. Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, que pueden agrupar los servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

Artículo 3 De las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son los máximos órganos directivos periféricos representantes de la Junta de Andalucía en la Provincia.

Artículo 4 Nombramiento, separación y rango de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía serán nombradas y separadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

  2. Las personas titulares de la Delegaciones del...

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