Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se regula el Observatorio Andaluz de la Movilidad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, subraya la necesidad de contar con la información necesaria para acompañar el cumplimiento de sus previsiones y valorar los efectos que sus propuestas tienen sobre un ámbito tan complejo y dinámico como es el relativo a la movilidad.

En este sentido, en el documento aprobado por el Consejo de Gobierno se señala que la captura y análisis de la información relacionada con las infraestructuras y los transportes es un requisito imprescindible para cubrir los objetivos del Plan, hacer posible la correcta valoración de su ejecución y, en general, orientar las distintas políticas públicas en la materia.

En coherencia con el planteamiento descrito, el citado Plan crea el Observatorio Andaluz de la Movilidad, estableciendo que desarrollará una triple tarea: recopilar la información relevante para apoyar las decisiones de la Administración, trasladar al sector la información para orientar las decisiones empresariales, laborales y sociales y, por último, trasladar a la sociedad la información para la correcta valoración del transporte de personas.

El Plan también ha considerado necesario que los agentes económicos y sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social participen en las labores del Observatorio tanto como destinatarios de los resultados de su actividad, como mediante la participación en actividades estudios y análisis específicos. El vigente VII Acuerdo de Concertación Social ha recogido, en esta misma línea, y como una de sus medidas la participación de los agentes económicos y sociales en el Observatorio de Movilidad.

Por todo ello, es necesario proceder, mediante la presente Orden, a regular las funciones, organización y funcionamiento del Observatorio Andaluz de la Movilidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, en relación con el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y adscripción del Observatorio Andaluz de la Movilidad.
  1. La presente Orden regula el Observatorio Andaluz de la Movilidad, como órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de carácter consultivo, así como de información, investigación, formación y documentación, en materia de movilidad.

  2. El Observatorio Andaluz de la Movilidad queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2 Objetivos, cometidos y funciones.
  1. El Observatorio Andaluz de la Movilidad tiene como objetivos los siguientes:

    1. Desarrollar una plataforma...

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