Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se regula el Observatorio Andaluz de la Logística.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejer |
Rango de Ley | Orden |
Entre las medidas contempladas en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, se encuentra la mejora del conocimiento y la aplicación de tecnologías innovadoras en el transporte de mercancías y la logística. El Plan considera que el desarrollo de su propuesta de Red de Áreas Logísticas requiere de un programa de actuaciones dirigido a consolidar un sistema de información específico sobre la materia. Este sistema debe cubrir dos grandes ámbitos: Las áreas logísticas andaluzas y el funcionamiento del conjunto del sistema de transporte de mercancías, sus infraestructuras y sus flujos.
Uno de los instrumentos creados por el Plan para lograr estos objetivos es el Observatorio Andaluz de la Logística. A él se le han asignado los cometidos de capturar la información sobre los flujos de mercancías en Andalucía, aportar información sobre los recursos logísticos existentes y sobre las previsiones de creación de nuevas instalaciones, elaborar prospecciones sobre las tendencias de la logística, impulsar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías y ofrecer información a las empresas de transporte para facilitar su modernización. El Plan también ha considerado necesario que los agentes económicos y sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social participen en las labores del Observatorio tanto como destinatarios de los resultados de su actividad, como mediante la participación en actividades, estudios y análisis específicos. El vigente VII Acuerdo de Concertación Social ha recogido, en esta misma línea, y como una de sus medidas, la participación de los agentes económicos y sociales en el Observatorio de la Logística.
Por todo ello, y para dar cumplimiento a estas previsiones de la planificación, una vez creado el Observatorio Andaluz de la Logística es necesario proceder, mediante la presente Orden, a regular las funciones, organización y funcionamiento del mismo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, en relación con el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
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La presente Orden regula el Observatorio Andaluz de la Logística, como órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de carácter consultivo, así como de información, investigación, formación y documentación, en materia de transporte de mercancías y logística.
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El Observatorio Andaluz de la Logística queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
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