Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se regula el Observatorio Andaluz de la Logística.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Entre las medidas contempladas en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por el Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, se encuentra la mejora del conocimiento y la aplicación de tecnologías innovadoras en el transporte de mercancías y la logística. El Plan considera que el desarrollo de su propuesta de Red de Áreas Logísticas requiere de un programa de actuaciones dirigido a consolidar un sistema de información específico sobre la materia. Este sistema debe cubrir dos grandes ámbitos: Las áreas logísticas andaluzas y el funcionamiento del conjunto del sistema de transporte de mercancías, sus infraestructuras y sus flujos.

Uno de los instrumentos creados por el Plan para lograr estos objetivos es el Observatorio Andaluz de la Logística. A él se le han asignado los cometidos de capturar la información sobre los flujos de mercancías en Andalucía, aportar información sobre los recursos logísticos existentes y sobre las previsiones de creación de nuevas instalaciones, elaborar prospecciones sobre las tendencias de la logística, impulsar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías y ofrecer información a las empresas de transporte para facilitar su modernización. El Plan también ha considerado necesario que los agentes económicos y sociales firmantes del Acuerdo de Concertación Social participen en las labores del Observatorio tanto como destinatarios de los resultados de su actividad, como mediante la participación en actividades, estudios y análisis específicos. El vigente VII Acuerdo de Concertación Social ha recogido, en esta misma línea, y como una de sus medidas, la participación de los agentes económicos y sociales en el Observatorio de la Logística.

Por todo ello, y para dar cumplimiento a estas previsiones de la planificación, una vez creado el Observatorio Andaluz de la Logística es necesario proceder, mediante la presente Orden, a regular las funciones, organización y funcionamiento del mismo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, en relación con el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y adscripción del Observatorio Andaluz de la Logística.
  1. La presente Orden regula el Observatorio Andaluz de la Logística, como órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de carácter consultivo, así como de información, investigación, formación y documentación, en materia de transporte de mercancías y logística.

  2. El Observatorio Andaluz de la Logística queda adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2...

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