ORDEN de 17 de febrero de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Museos y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio de 1997.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de febrero de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Museos y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio de 1997.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la regulación básica de los Museos, como instituciones donde se conservan, ordenan, estudian y difunden un conjunto de bienes muebles de interés cultural, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

Partiendo de estos principios y con el fin de impulsar la formación y el desarrollo de la Red de Museos Andaluces, así como garantizar la protección del patrimonio cultural andaluz, la Consejería de Cultura, en virtud de sus competencias exclusivas en estas materias, aprobó el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

El Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, contempla en su artículo 9.5 la concesión de subvenciones o ayudas de la Junta de Andalucía para aquellos museos andaluces que tengan cubierto el trámite de Inscripción o, en su caso, la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende como una medida de fomento que estimule a los titulares de museos a la mejora de las instalaciones y equipamiento, así como a la adopción de las medidas de conservación y protección de sus fondos, para garantizar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997,

DISPONGO

Artículo 1

Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a los titulares de Museos radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para inversiones de equipamiento, mejora de las instalaciones y medidas de conservación preventiva y de protección y difusión de los fondos de los Museos, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Cultura en esta materia.

Artículo 2
  1. Las solicitudes que deban presentar los interesados se determinarán en la Resolución que anualmente se publique al efecto.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios y proyecto de

    la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda. Estos documentos deberán ser elaborados por Director o técnico responsable del museo y avalados por el responsable del organismo o Institución titular.

  2. Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución de la actividad o inversión.

  3. Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

  4. Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención y, en su caso, del representante que actúe en su nombre.

  5. Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el museo, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.

  6. Certificación del Acuerdo Municipal, o del órgano rector de la Institución titular, solicitando la subvención y asumiendo, en su caso, los compromisos de financiación del resto del presupuesto.

  7. Documentación que el solicitante considere precisa para acreditar el cumplimiento de los criterios prioritarios marcados en cada convocatoria.

  8. Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones...

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