Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.1.g) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, incorpora como principios orientadores de la actuación de los poderes públicos, la protección ante la contaminación y el impulso de los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental de conformidad con los artículos 10.3.7.º, 28 y 37.1.20.º de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Por otra parte, su artículo 47.1.1.ª reconoce a dicha Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización.

Con este fundamento competencial y de acuerdo con los principios orientadores anteriormente expresados la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, reguló diversos instrumentos de prevención y control ambiental aplicables a los planes, programas, proyectos de obras y actividades que puedan afectar significativamente al medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre ellos la autorización ambiental integrada.

De acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, el Decreto incorpora el enfoque integrado que propugna la Directiva 2008/1/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, que deroga la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, transpuesta a nuestro derecho interno por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta Ley, cuyo carácter básico se establece en su disposición final sexta, ha sido desarrollada por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La visión que incorpora la prevención y el control integrados de la contaminación obliga a una renovación de los instrumentos de intervención administrativa en materia de prevención ambiental que regula la normativa autonómica andaluza. En primer lugar, se aborda la incidencia ambiental de una serie de instalaciones industriales, evitando o reduciendo la transferencia de contaminación de un medio a otro. En segundo lugar, se lleva a cabo una simplificación administrativa de procedimientos con el fin de que el resultado de la evaluación global de la actividad culmine en una resolución única, la autorización ambiental integrada y, por último, se determinan en la autorización los valores límite exigibles de sustancias contaminantes conforme a las mejores técnicas disponibles en el mercado para conseguir el menor impacto ambiental, entendiendo por éstas las que sean viables económicamente, sin poner en peligro la propia continuidad de la actividad productiva de la instalación.

Desde el punto de vista procedimental, como marca la legislación básica estatal, la autorización ambiental integrada tiene por objeto integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones de contenido ambiental que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de determinadas actividades. La competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de obtención de la autorización ambiental integrada, así como la coordinación con otras administraciones que deban participar en el mismo a través de los correspondientes informes preceptivos, corresponde a la Comunidad Autónoma, en concreto a la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con el reparto de competencias establecido en la Administración autonómica andaluza.

De acuerdo con esto, la Ley 7/2007, de 9 de julio, regula la autorización ambiental integrada que recoge los principios informadores establecidos en la legislación básica estatal, y en cuya resolución se incluyen la evaluación de impacto ambiental para actividades tanto de competencia estatal como autonómica, así como todos los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y aquellas otras de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean necesarias con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades.

Mediante el presente Decreto se desarrollan las previsiones y determinaciones de la citada Ley sobre el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada y el procedimiento para su otorgamiento, renovación, modificación y caducidad.

Asimismo, se han tenido en cuenta las exigencias establecidas en la legislación básica estatal y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, sobre información y participación pública en los procedimientos de prevención ambiental, así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía, del Decreto 183/2003, de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El Decreto por el que se regula la autorización ambiental integrada que se aprueba, se estructura en ocho Capítulos y siete Anexos.

Debido a la publicación del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, se debe modificar el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Por ello, en la Disposición final primera de este Decreto se introducen determinadas modificaciones al citado Decreto 356/2010, de 3 de agosto, relativas a la incorporación al procedimiento de la autorización ambiental integrada de las autorizaciones para uso u ocupación del dominio público marítimo terrestre.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2012.

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto:

  1. El desarrollo de la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto del procedimiento para la obtención, renovación, modificación y caducidad de la autorización ambiental integrada.

  2. La modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se encuentran sometidas a autorización ambiental integrada:

    1. La construcción, montaje, explotación o traslado de instalaciones públicas y privadas en las que se desarrollen alguna o parte de las actividades señaladas en el Anexo I que se vayan a ejecutar o instalar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. La modificación sustancial de las instalaciones o parte de las mismas anteriormente mencionadas.

  2. Igualmente, están sometidas a autorización ambiental integrada aquellas instalaciones que se encuentren operativas y que a causa de una modificación superen los umbrales establecidos en el Anexo I para algunas de las categorías de instalaciones.

  3. Quedan exceptuadas de autorización ambiental integrada las instalaciones o partes de las mismas mencionadas en el apartado 1 que sirvan exclusivamente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.

  4. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, no procederá el sometimiento a ulteriores trámites preventivos de carácter ambiental previos a la ejecución de la actividad, sin perjuicio de que se lleven a cabo las comprobaciones que resulten necesarias durante dicha ejecución y con anterioridad al...

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