DECRETO 248/1991, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración del personal Caminero de la Administración de la Junta de Andalucía, en el colectivo del Personal Laboral. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS:

El Real Decreto 951/1984, de 28 de Marzo, sobre Traspasos de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de carreteras, incluía en su relación 3.3, la relación nominal del Personal Caminero del Estado que debía transferirse. Desde la fecha de la efectividad de esta transferencia el colectivo ha venido exponiendo los diversos problemas que le afecta debido a su situación dual.

De una parte, el artículo 2 del Decreto 3184/1973 de 30 de Noviembre por el que se aprobó el nuevo Reglamento General del Personal de Camineros del Estado, establece que dicho personal "tiene la consideración de trabajadores fijos al Servicio del Estado, ésto no obstante su relación jurídica con la Administración, será de carácter estrictamente administrativo", de otra el artículo 3º. de la disposición citada se remite al régimen laboral del Ministerio de Obras Públicas como normativa supletoria.

El Real Decreto 1084/1980, de 19 de Mayo, modificó el artº. 42 del Reglamento citado estableciendo, en la práctica, la aplicación a efectos retributivos del Convenio Colectivo del Personal Laboral.

Del mismo modo, las leyes 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública 23/1988, de 28 de julio de Reforma de la anterior y 6/1985, de 28 de Noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no han recogido expresamente la regulación legal que podría corresponderles, quedando en consecuencia como colectivo sin clasificar.

En consecuencia, el Personal Caminero ha estado sometido desde su transferencia a una regulación híbrida con aplicación de su Reglamento en materia de régimen jurídico y estatuto personal, pero con las retribuciones del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sin poder acceder a los Concursos de Ascenso o Traslado ni como funcionarios ni como personal laboral al no estar incluidos plenamente en ninguno de estos colectivos.

Las circunstancias anteriores, han demostrado la necesidad de dar una solución a los problemas del colectivo, para lo cual la Administración y la representación sindical, han celebrado oportunas negociaciones en el seno de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo, y de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía. El presente Decreto es fruto de esta negociación y queda justificado, en la conveniencia de someter a un mismo régimen jurídico, unas funciones que actualmente son desempeñadas tanto por personal laboral como estatutario, además de remover los obstáculos para la promoción profesional y retributiva de éste último.

A lo expuesto, debemos añadir que el artº. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 23 de Julio, autoriza el desempeño por personal...

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