Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

En el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de turismo ostenta la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, fue aprobada la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que vino a adaptar la regulación en la materia al nuevo marco competencial establecido en aquél, a la par que deroga a su predecesora, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

El Consejo Andaluz del Turismo, órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, encuentra su regulación actual en el Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, dictada en desarrollo de la citada Ley 12/1999, de 15 de diciembre.

En este sentido, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma aconseja revisar su regulación, adecuándola al nuevo marco normativo, entre el que podemos citar, además de la norma legal, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz», firmado el 18 de febrero de 2013, que contempla como uno de sus Acuerdos el desarrollo reglamentario de la Ley del Turismo de Andalucía, dada la indudable influencia del turismo en nuestros días y su importancia para la economía y para la sociedad andaluza.

Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El presente Decreto aborda, en definitiva, una nueva regulación del Consejo Andaluz del Turismo, bajo la premisa de la citada Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que lo configura en su artículo 7 como el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, en el que estarán representados los gobiernos locales andaluces a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, prevé que su organización y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, pudiendo además crear Comisiones de acuerdo con lo que se disponga en sus normas de régimen interior.

El Decreto se estructura en catorce artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se divide en dos capítulos, el segundo a su vez en tres secciones, denominadas del Pleno; de la Comisión Permanente; y del Reglamento de Régimen Interior y de las indemnizaciones por dedicación y asistencia.

El Capítulo I, regula el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo. Destaca, dentro del mismo, la inclusión de los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolla. Asimismo, dedica un artículo a las funciones del órgano, adaptando además los supuestos de consulta preceptiva de los distintos recursos turísticos a la denominación prevista en la Ley.

Por su parte, el Capítulo II, regula la organización y las distintas formas de funcionamiento del Consejo, que podrá ser en Pleno, Comisión Permanente, o en las Comisiones que se creen. La composición del Pleno es otro aspecto en el que se ha profundizado, dándose cabida a las organizaciones vecinales, a las asociaciones ecologistas y a las entidades de la economía social, incidiendo con ello en el marcado carácter participativo del órgano, al que todos los sectores implicados en el turismo pueden acudir como organismo asesor y consultivo en la materia.

Además, se mantiene la tradicional composición a fin de que todas las entidades y organizaciones implicadas estén representadas, de tal forma que se acometa y coordine la política turística desde la sensibilidad de las diferentes ópticas, en beneficio del turismo en particular y de la sociedad andaluza en general.

Con respecto a la regulación de la Comisión Permanente, encargada de preparar las sesiones del Pleno y de velar por el funcionamiento del Consejo, es de destacar que podrá ejercer, por delegación mediante Acuerdo del Pleno, determinadas funciones previstas en la norma. No obstante, el Pleno mantendrá algunas competencias como no delegables, pudiendo además avocar el conocimiento de cualquier asunto que haya delegado.

Finalmente, al igual que hacía su predecesor, contempla el Decreto la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior del Consejo, que deberá tener un contenido mínimo, así como la previsión de un régimen de indemnización por dedicación y asistencia de las vocalías y asistentes que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, conviene destacar que en el procedimiento de elaboración de la norma han sido oídas las organizaciones representativas de todos los sectores y personas con representación en el Pleno del Consejo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, en lo sucesivo, el Consejo.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo es el órgano colegiado de participación administrativa de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, estando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento.

  2. Su actividad se inspira en los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

  3. En lo no previsto en el presente Decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en las normas recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo:

    1. Informar los asuntos que, por su relevancia para el turismo, le sean solicitados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo o por las personas titulares de sus órganos directivos.

    2. Analizar las necesidades del sector y proponer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR