DECRETO 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1998, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.

El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, se traspasa de la Administración del Estado a nuestra Comunidad Autónoma las funciones y servicios en esta materia. Las competencias fueron asignadas a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, regulándose su ejercicio por Decreto 50/1985, de 5 de marzo.

Dentro de los espectáculos públicos hay que entender englobados a los espectáculos taurinos, de tanta tradición y raigambre en nuestra Comunidad Autónoma, de cuyo pueblo han surgido los máximos exponentes de la Fiesta Nacional y en cuyo suelo radica el mayor número de ganaderías de reses de lidia de todo el Estado, origen de las principales líneas genealógicas o encastes de la cabaña brava actual. Las especiales circunstancias que concurren en Andalucía, respecto del sostenimiento y fomento de este patrimonio, hacen que cada vez sea más necesario para los poderes públicos contar en la ordenación de los espectáculos taurinos con el parecer o visión de cada uno de los agentes taurinos: Ganaderos, profesionales, aficionados y órganos competentes de la Administración, ya sea autonómica o local.

Por ello, como instrumento adecuado para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos taurinos, y con ello garantizar el cumplimiento eficaz del mandato del artículo 46 de la Constitución española, y al mismo tiempo lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se crea mediante el presente Decreto el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía que tendrá la consideración de órgano consultivo y de instancia de participación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de septiembre de 1998,

DISPONGO

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, adscrito a la Consejería de Gobernación y Justicia, como órgano consultivo e instancia de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos en Andalucía.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía contribuir, por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adecuada adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía en materia de espectáculos taurinos.

  2. En particular, son funciones del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía:

  1. Emitir informes sobre los asuntos relacionados con los espectáculos taurinos que sean sometidos a su conside

    ración por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Proponer a los órganos de la Administración autonómica cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos en Andalucía.

  3. Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos que, en materia de espectáculos taurinos, hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

  4. Proponer a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía la aprobación o modificación de disposiciones en materia de espectáculos taurinos.

  5. Emitir informes sobre la idoneidad y evaluación de los equipos gubernativos que intervengan en el desarrollo de los espectáculos taurinos.

  6. Cuantas otras funciones le sean atribuidas.

Artículo 3 Composición del Consejo.
  1. El Consejo de...

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