DECRETO 187/1993, de 21 de diciembre, por el que se regula la Constitución y funcionamiento de agrupaciones de defensa sanitaria, en el ámbito ganadero. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La colaboración activa de los ganaderos con la Administración en la lucha contra las enfermedades de los animales es decisiva para la obtención de resultados eficaces, por lo que resulta necesario que adquieran el protagonismo que les corresponde y a la vez se sientan solidarios entre sí en aras de una mejor defensa de sus intereses.

Considerando la inexistencia de normativa que regule la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, salvo las previstas para el ganado porcino, y ante la necesidad de favorecer la creación de dichas entidades en lo que se refiere a otras especies, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en cumplimiento de lo convenido con las Organizaciones Profesionales Agrarias en el Acuerdo de Concertación, y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo primero

Son Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) las constituidas libremente por ganaderos y cuyo fin primordial es elevar el nivel sanitario de sus explotaciones, mediante la adopción de un programa común, debiendo estar reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca a los efectos de este Decreto.

Artículo segundo

Podrán optar al título de A.D.S. aquellos ganaderos de uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a la misma zona ganadera, que reúnan un número de explotaciones y animales reproductores en proporción adecuada a los fines que se persiguen, según se establezca por especies en desarrollo de este Decreto.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se entiende por zona ganadera cada una de las comarcas definidas en el Anexo I del Decreto 214/88, de 17 de mayo, de la Junta de Andalucía.

Artículo tercero

Las Agrupaciones mencionadas establecerán sus propios estatutos y se gobernarán con plena autonomía. Las normas estatutarias contendrán al menos, la denominación de la A.D.S., domicilio, ámbito territorial, órgano de representación, gobierno y administración, recursos económicos, sistema de admisión de miembros, líneas generales de los programas sanitarios que se aprobarán anualmente, servicios, fines y actividades y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR