Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla, en su artículo 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, determinando su artículo 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre y adscrito a la Consejería competente en materia de empleo como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional, y en particular, la formación para el empleo y la orientación e información entre otros.

Mediante Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, la Administración General del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Gestión de la Formación Profesional Ocupacional. Desde entonces, se viene gestionando por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias en materia de empleo, la formación profesional dirigida a personas desempleadas. Esta formación ha convivido a lo largo de estos años con la Formación Profesional Continua, dirigida a las personas ocupadas, y la Formación Profesional Inicial, gestionada ésta por la Administración educativa.

En relación con la gestión de la Formación Continua, son dos sentencias del Tribunal Constitucional (STC 95/2002, de 25 de abril y STC 190/2002, de 17 de octubre), las que delimitaron los ámbitos de actuación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en esta materia, ubicándola dentro del ámbito laboral, y por tanto, dentro el ámbito de gestión de las Comunidades Autónomas, al igual que la Formación Profesional Ocupacional.

Mediante el Real Decreto 1562/2005, de 23 de diciembre, y como consecuencia de dichas sentencias, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de la Formación Continua.

En los últimos años, se han aprobado importantes normas en el ámbito del empleo y la Formación Profesional, estableciéndose una nueva categoría, la Formación Profesional para el Empleo, que hacen imprescindible la adaptación de la regulación autonómica existente al nuevo marco.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los Certificados de Profesionalidad, definidos como instrumentos de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 25.2, que los programas de Formación Ocupacional y Continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, incluyendo ambas enseñanzas dentro del ámbito de la Administración Laboral.

Por lo que respecta al ámbito de la Unión Europea, el Aprendizaje Permanente es considerado como un pilar fundamental de la Estrategia Europea de Empleo para responder a los cambios económicos y sociales fruto de la mundialización y reforzar el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento.

En Andalucía, la gestión de la Formación Profesional Ocupacional se regulaba a través del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que se establecieron los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, mientras que, para la gestión de la Formación Continua se han venido aprobando anualmente por la Consejería competente en materia de empleo sucesivas órdenes de convocatoria de Subvenciones a fin de fomentar dicha formación.

En los años transcurridos desde la aprobación del citado Decreto, la realidad social, económica y tecnológica de Andalucía ha sufrido un cambio sustancial que ha supuesto una modernización sin igual en la reciente historia de nuestra Comunidad Autónoma. Tales circunstancias implican la configuración de la Formación Profesional para el Empleo, en un mercado laboral cada vez más dinámico y exigente, como un elemento clave y de naturaleza estratégica dentro de las políticas activas de empleo para alcanzar los objetivos de empleo.

Además de lo expuesto, hay que tener en cuenta el importante papel que han jugado desde 1993 los Agentes Económicos y Sociales en el desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo. En este contexto, se creó el Consejo Andaluz de la Formación Profesional mediante el Decreto 451/1994, de 15 de noviembre, que supone la institucionalización de un órgano de coordinación entre los distintos departamentos de la Junta de Andalucía y de participación de los Agentes Económicos y Sociales en las actuaciones que, en materia de formación profesional, se lleven a cabo en nuestra Comunidad Autónoma.

El presente Decreto establece un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, superando con ello, la tradicional separación entre la Formación Profesional Ocupacional por un lado, y la Formación Continua por otro, integrando en un único subsistema toda la Formación Profesional que se desarrolla en el ámbito de la administración laboral, que pasa a denominarse Formación Profesional para el Empleo.

Este modelo se completará una vez se culmine el traspaso de los medios personales y materiales necesarios que posibiliten a la Comunidad Autónoma la realización del seguimiento de la formación de demanda, y la evaluación, seguimiento y control de la formación teórica de los contratos para la formación de empresas con todos sus centros de trabajo en Andalucía.

Por todo ello, se aprueba este Decreto con el que se pretende establecer la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo, adaptándola a la realidad social y económica de Andalucía y convirtiéndola en una herramienta ágil, efectiva y de calidad para la formación del capital humano como factor clave de competitividad haciendo de nuestra economía, una economía sostenible, fuente de riqueza y generadora de empleo.

Entre las novedades que introduce el presente Decreto cabe destacar la mayor adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral y del territorio, el tratamiento trasversal de la igualdad de género en materia de formación, con especial atención a las medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, potenciando la dimensión transnacional de la formación, y todo ello, incorporando la calidad como principio rector del subsistema.

El presente Decreto ha sido sometido a consulta en el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo y en el Consejo Andaluz de la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de septiembre de 2009.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto la regulación de la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el establecimiento de sus distintas modalidades e iniciativas de formación, así como el régimen de funcionamiento y financiación.

Artículo 2 Concepto y principios de la Formación Profesional para el Empleo.
  1. La Formación Profesional para el Empleo está integrada por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

  2. La Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, como política activa de empleo, se regirá por los siguientes principios:

  1. La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.

  2. La libre circulación de las personas trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas.

  3. La vinculación de la Formación Profesional para el Empleo con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial.

  4. El ejercicio del derecho a la Formación Profesional para el Empleo, su carácter gratuito y la igualdad en el acceso de los trabajadores y trabajadoras y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.

  5. La adecuación rápida y flexible de la oferta formativa a las cambiantes circunstancias del mercado laboral, así como a las necesidades específicas de las empresas, en especial a las pequeñas y medianas empresas y las empresas de economía social y las personas trabajadoras autónomas.

  6. El fomento de la cultura...

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