DECRETO 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes viene regulada por el Decreto 279/1986, de 8 de octubre, modificado posteriormente por los Decretos 407/1990, de 11 de diciembre, 161/1992, de 8 de septiembre 116/1993, de 7 de septiembre y 193/1994, de 30 de agosto.

Las sucesivas modificaciones realizadas a partir de la estructura inicial han respondido a la necesidad de adecuar la organización de la Consejería a las competencias atribuidas y a la evolución de las circunstancias en las que éstas se han debido ejercer. El resultado ha sido una estructura estable, con un núcleo mayoritario de órganos que permanecen desde su primera configuración, procediendo los cambios del desarrollo y ejercicio de las competencias, especialmente de las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y transportes.

En los últimos años determinadas funciones han ido incrementando su importancia hasta alcanzar valor estratégico en el conjunto de la gestión de la Consejería. En efecto, la necesidad de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento, extendiendo la consecución de los objetivos propios de las infraestructuras al desarrollo económico y la consolidación de la estructura territorial de Andalucía, plantean cada vez mayores exigencias de planificación intersectorial y de la correspondiente coordinación interadministrativa. Y esto no sólo para concertar las distintas políticas sectoriales de infraestructura y servicios con la planificación territorial regional y subregional sino, muy especialmente, para garantizar su acuerdo con la planificación económica autonómica, y para reforzar la base de negociación y participación en el desarrollo de las políticas y los programas de la Unión Europea concernientes a Andalucía.

Por otra parte, todo el proceso de proyecto, contratación, ejecución, mantenimiento y explotación de las obras públicas, es objeto de una cada vez mayor exigencia social de garantías técnicas y administrativas, de justificación del gasto público y de calidad de las infraestructuras, el equipamiento o los servicios resultantes, exigencia a la que sólo se puede dar una respuesta satisfactoria mediante el ejercicio de la función de auditoría interna, capaz de inspeccionar de manera sistemática e independiente las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería y de establecer los criterios de calidad de las Obras y los Servicios Públicos, y velar por su cumplimiento.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 1996

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Trans

portes las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, carreteras, transportes, puertos y obras hidráulicas.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos, bajo la superior dirección del Consejero:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General de Planificación.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    -Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    -Dirección General de Carreteras.

    -Dirección General de Obras Hidráulicas, y -Dirección General de Transportes.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a su titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentar la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

  3. Se hallan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) y la empresa Gestión de lnfraestructuras de Andalucía, S.A.

  4. Depende de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Instituto de Cartografía de Andalucía, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica, quedando adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  5. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR